Según Eleconomista.es, desde que se promulgó el Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, los clientes-consumidores presentaron a las entidades de crédito 1,13 millones de reclamaciones en solicitud de la devolución de las cantidades abonadas indebidamente por aplicación de la cláusula suelo abusiva, y de la eliminación de dicha clausula. De ellas, ha sido estimado el 44 % (502.564), devolviendo a los solicitantes un total de 2.226 millones de euros. De modo que el otro 56% de reclamaciones han sido inadmitidas, desestimadas o desistidas por el cliente.

En Ponce Abogados somos especialistas en derecho mercantil, bancario y cláusula suelo, y podemos asesorarte al respecto.

Esto es, que cada reclamante cuyo contrato hipotecario contaba con la cláusula suelo, y cuya solicitud ha sido estimada, ha recibido una media de 4.429 € a través de la vía extrajudicial articulada por el Gobierno mediante el mencionado Real Decreto Ley 1/2017, que obligó a los bancos a establecer un sistema de reclamación directo, y previo a la vía judicial.

Por otra parte, si bien a partir de 2017, con la creación de los Juzgados especializados en cláusula suelo y otras cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios, que comenzaron a  funcionar en junio de 2017, se produjo inicialmente un colapso en los mismos, -debido a la creación de un único Juzgado por demarcación provincial, independientemente de la provincia de que se tratase, y al gran número de demandas presentadas en un inicio, muchas de las cuales estaban esperando a la sentencia de diciembre de 2016 del TJUE, que estableció que se debían devolver todas las cantidades pagadas de más, desde el principio del contrato-, lo cierto es que con el trascurrir de los meses ese número ha bajado,  de 28.491 en julio de 2017 a 9.675 en mayo de este año, por lo que se espera que en adelante el ritmo de estos Juzgados se normalice, y resuelvan los procedimientos en plazos prudenciales.

Lo que sigue siendo muy superior, respecto de las reclamaciones resueltas directamente por la banca, es el número de sentencias falladas a favor del cliente, pues según  el CGPJ, el 97,6 % de las 22.899 sentencias dictadas en este período en España ha sido favorable al cliente.

-Por otra parte, el 15 de junio de 2018 el Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia en esta materia, anulando la cláusula suelo, a pesar de que hubo una novación relativa a la misma. Esto es, que el préstamo, concedido en 2007, fue revisado en 2012 incluyendo una nueva cláusula suelo que rebajaba el límite a la bajada de tipos al 3,5% en lugar del 5% anterior. Consideraba inicialmente la Audiencia Provincial de Sevilla, que por tanto dicha cláusula no era nula por falta de transparencia, dado que la consumidora tuvo acceso a la escritura y la leyó, y en ella aparecía una cláusula suelo “clara, concreta y sencilla” que, además, rebajaba el límite aplicable.

El Tribunal Supremo, no obstante lo anterior, ha anulado como decimos la cláusula suelo,  dado que, aunque el banco (en este caso el Banco Popular ) alega que la clienta aceptó expresamente la cláusula revisada, para el TS ello no excluye el “déficit de información”.

Considera el Supremo que ni en la primera hipoteca ni en la novación el banco llevó a cabo un “plus de información y tratamiento principal de la cláusula suelo que permitirá a la clienta adoptar su decisión con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que comportaba dicha cláusula”. Para el TS, se mantuvo el “déficit de información, que no queda suplido por la mera lectura de la escritura o por la claridad gramatical que pueda resultar de la redacción de la cláusula suelo”.

Es esta falta de información, y consecuente imposibilidad de colegir de forma plena las consecuencias futuras que puede tener esta cláusula, lo que hace que la misma resulte carente de transparencia, y por tanto nula, en aplicación de la legislación nacional y comunitaria sobre consumidores.

Para el TS, “firmar una novación no significa consentimiento expreso a una cláusula” pues “se entiende que independientemente de cualquier circunstancia, el consumidor siempre está en desventaja frente al banco o entidad financiera” por su evidente menor conocimiento de los diversos productos financieros.

Esta sentencia viene a confirmar la doctrina abierta por el propio TS en su sentencia de 16 de octubre de 2107, de la que ya nos hicimos eco en un anterior artículo publicado en nuestro blog.

La vía para reclamar en estos casos, sigue pues abierta y cada vez con mayores posibilidades de éxito. Por ello, una desestimación de la reclamación presentada al banco, no supone, ni mucho menos, que nuestra demanda ante los Juzgados no vaya a prosperar, sino todo lo contrario.

Gabriel Ponce

Gabriel Ponce

Abogado en Albacete. Derecho civil, bancario, administrativo. Socio-Administrador en Abogados Ponce

Letrado

  • Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha
  • Abogado en ejercicio desde 1992
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