En estos tiempos en los que las entidades nos bombardean con créditos rápidos o préstamos preconcedidos, siendo más fácil que nos dejemos llevar por el impulso de contratarlos, el derecho de desistimiento nos permite reconsiderar nuestra decisión y desandar lo andado.

¿Podemos devolver un préstamo al Consumo?

Del mismo modo que cuando hacemos una compra en un comercio, pongamos por caso una prenda de vestir, tenemos un plazo para devolverla y también cambiarla, bajo determinadas circunstancias, también cuando contratamos un préstamo al consumo igualmente podemos “devolverlo”. Esto es lo que se denomina derecho de desistimiento.

¿Qué es un Préstamo al Consumo?

Un préstamo al consumo, para que nos entendamos, es aquél en el que el prestatario, esto es el que recibe el préstamo, es un consumidor. Y la definición de consumidor es la de quien adquiere un producto para uso propio, en ningún caso para destinarlo a un uso industrial comercial o profesional.

Precisamente, la definición  de consumidor que nos da el artículo 2 de la  Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, que es la norma que regula estos contratos, es:

la persona física que, en las relaciones contractuales reguladas por esta Ley, actúa con fines que están al margen de su actividad comercial o profesional”.

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En definitiva estamos hablando de lo que se suele denominar “préstamos personales”, que se caracterizan por no requerir de garantías inmobiliarias, al contrario de lo que sucede con los préstamos hipotecarios, y tener intereses más altos, y plazos más cortos.

Precisamente en el artículo 28 de esta ley16/2011, regula el derecho de desistimiento al que nos referimos hoy. Se aplica como hemos dicho a los préstamos y créditos al consumo, los cuales han de tener un importe de entre  200 euros y 75.000 euros.

Este derecho de desistir del contrato, debe estar específicamente contemplado en el mismo.

Haciendo uso de esta potestad por parte del consumidor, el contrato deja de surtir efectos; es decir que el préstamo deja de existir.

No es necesario dar explicaciones ni indicar los motivos a la entidad, la cual no puede cobrarnos penalización alguna.

¿Cuánto tiempo tengo para desistir del préstamo personal?

El plazo para ejercer este derecho es de 14 días naturales desde que se firma el préstamo. Y aunque, como decimos, no se puede penalizar al consumidor, éste sí tendrá que devolver lógicamente el importe que le hubiesen prestado, y además los intereses acumulados durante los días que haya dispuesto del dinero, esto es desde que se firmó el contrato hasta que se produce la devolución.

Dicha devolución debe producirse en el plazo de 30 días naturales desde que se comunica la decisión a la entidad. Lo aconsejable es que dicha comunicación se haga de forma que deje constancia, por ejemplo mediante burofax.

Gabriel Ponce

Gabriel Ponce

Abogado en Albacete. Derecho civil, bancario, administrativo. Socio-Administrador en Abogados Ponce

Letrado

  • Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha
  • Abogado en ejercicio desde 1992
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El Derecho al Desistimiento en los Préstamos Personales
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El Derecho al Desistimiento en los Préstamos Personales
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En estos tiempos en los que las entidades nos bombardean con créditos rápidos o préstamos preconcedidos, siendo más fácil que nos dejemos llevar por el impulso de contratarlos, el derecho de desistimiento nos permite reconsiderar nuestra decisión y desandar lo andado.
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