En estos momentos convulsos, en los que nos vemos obligados a quedarnos en casa, mientras la gran mayoría de la actividad económica y profesional se encuentra paralizada, tal vez tengamos más tiempo para pensar y recapitular sobre aquellas cosas que se van quedando pendientes, pero que nunca encontramos el momento de terminar.

Una de ellas puede ser nuestro testamento, que tal vez nos preocupe especialmente si el coronavirus afecta a nuestra salud o a la de nuestros allegados. Lo más probable es que todo pase y termine favorablemente. Pero si mientras llega ese momento queremos quedarnos más tranquilos, hay soluciones a nuestro alcance.

La primera de ellas es, por supuesto, acudir a un notario y otorgar un testamento con todos los requisitos, que será válido desde el primer momento.

Pero si nos preocupa que el desplazamiento a la notaría pueda acarrear el contagio, o bien nos encontramos aislados, y por tanto imposibilitados para salir de casa, tenemos otras opciones.

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Testamento Ológrafo

La primera de ellas y más segura, es el testamento ológrafo, como ya exponíamos en nuestro artículo “La Validez del Testamento Ológrafo o Manuscrito”.

Como decíamos, se trata de un testamento escrito de puño y letra por el causante o testador, es decir por quien quiere disponer de sus bienes para después de su muerte.

Y si bien lo encontrábamos menos recomendable que el testamento notarial por diversas razones -como la menor seguridad jurídica debido a la necesidad de posterior convalidación por notario- sin embargo en una situación excepcional como la presente, puede ser una solución, siempre que se cumplan estrictamente los requisitos legales para su validez, que son:

  • Sólo puede otorgarse por mayores de edad.
  • Debe estar escrito todo él de puño y letra por el testador, es decir manuscrito en su integridad. No se admite por tanto el empleo de medios mecánicos o informáticos (ordenadores, etc.)
  • Debe estar firmado también por su autor, con su firma habitual, o una de ellas si tuviere varias.
  • Asimismo debe estar fechado, con el día, mes y año.
  • Las tachaduras, correcciones o añadidos, deben estar salvadas por el testador bajo su firma, salvo que sean de pequeña importancia y no afecten al sentido general del testamento.
  • Finalmente, los extranjeros sólo pueden otorgar este testamento en su propia lengua.

En caso de epidemia

Aparte del testamento ológrafo, el Código Civil, en su artículo 701, nos ofrece otra posibilidad, pensada precisamente para este tipo de situaciones:

En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años”.

En cuanto a los requisitos de esta modalidad, diremos en primer lugar que no es necesario que el testador se encuentre directamente afectado por la epidemia, sino que basta con que la misma se haya declarado oficialmente para poder computar las fechas que luego veremos. Tampoco es preciso que la muerte se produzca por esta causa.

  • No se precisa de la presencia de notario, siendo indiferente a estos efectos que haya o no notarios disponibles, ya que el precepto nada distingue en este sentido.
  • Debe otorgarse ante tres testigos mayores de 16 años, los cuales además deben reunir los requisitos que los hagan testigos hábiles a los efectos del art. 681 del código Civil, esto es, además de superar dicha edad, tener el discernimiento necesario, conocer al testador y entender su idioma.

Debe tenerse en cuenta asimismo que según el artículo 682, siendo una modalidad de testamento abierto, no podrán ser testigos los herederos y legatarios que se designen, ni sus cónyuges ni parientes más cercanos.

  • Estos testamentos deben otorgarse también por escrito “siendo posible”; en caso de no serlo, por alguna circunstancia, valdrá el testamento otorgado de forma verbal, pero en ese supuesto, quedaremos al albur de la buena memoria de los testigos, salvo que se grabe la palabra en algún soporte que luego puedan adverar los mismos.
  • Estos testamentos están sujetos a un plazo de caducidad, que es el de dos meses desde que cese la epidemia (art. 703), pasado el cual, quedan ineficaces, por lo que carecerán de validez.
  • Si el testador hubiere fallecido dentro de dicho plazo, esto es hasta dos meses después de la finalización de la epidemia, el testamento desplegará sus efectos, pero para ello debe acudirse al notario dentro de los tres meses desde el fallecimiento, para que lo eleve a escritura pública, pues en caso de no hacerse así, el testamento resultará igualmente ineficaz. El procedimiento a seguir viene regulado en los arts. 64 y 65 de la Ley Orgánica del Notariado, esto es de manera similar a la recogida para el testamento ológrafo.

Para que puedan entrar en juego estas fechas, parece necesario, como ahora ha sucedido, que la epidemia sea declara oficialmente, y lo mismo cabe decir en cuanto a su terminación, pues de otro modo resultará complicado poder computar tales plazos.

Vemos que estos requisitos temporales marcan una gran diferencia con el testamento ológrafo que antes hemos comentado, ya que éste no está sujeto a ningún plazo de validez, y desplegará sus efectos sea cual sea el tiempo que transcurra desde su elaboración.

Con todos los requisitos

Por tanto, como decíamos al principio, existen alternativas para poder otorgar testamento en estos tiempos inciertos, sin salir de casa.

Ahora bien, que se otorgue por medio de una de estas modalidades excepcionales, no significa que no deban observarse las normas que en materia hereditaria establece nuestra legislación, especialmente el Código Civil, de la misma manera que si se tratarse de un testamento notarial. Y así por ejemplo, deberán respetarse las legítimas a favor de los descendientes o ascendientes.

Es conveniente por ello contar con asesoramiento profesional, para comprobar que el contenido que queremos dar a nuestro testamento, es conforme a Derecho, pues en otro caso el testamento podría resultar nulo.

Gabriel Ponce

Gabriel Ponce

Abogado en Albacete. Derecho civil, bancario, administrativo. Socio-Administrador en Abogados Ponce

Letrado

  • Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha
  • Abogado en ejercicio desde 1992
Para más información no dudes en llamarnos al 967 21 36 79
Resumen del Artículo
Los Testamentos en los tiempos del Coronavirus. Soluciones a tu Alcance
Titulo
Los Testamentos en los tiempos del Coronavirus. Soluciones a tu Alcance
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En estos momentos convulsos, en los que nos vemos obligados a quedarnos en casa, mientras la gran mayoría de la actividad económica y profesional se encuentra paralizada, tal vez tengamos más tiempo para pensar y recapitular sobre aquellas cosas que se van quedando pendientes, pero que nunca encontramos el momento de terminar. Una de ellas puede ser nuestro Testamento.
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