En nuestra reciente entrada ¿Qué es el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios o IRPH? estudiábamos esta figura y las consecuencias de su aplicación a multitud de préstamos hipotecarios concedidos en España hace unos años.

Veíamos que se “vendió” como más beneficioso que el Euribor por su supuesta mayor estabilidad, cuando en realidad su comportamiento ha sido el contrario, resultando mucho más gravosos los préstamos sujetos a su operativa, unos veinte mil euros de media.

Advertíamos, asimismo, que en realidad se trataba de un índice fácilmente manipulable, ya que son las propias entidades de crédito quienes remiten los datos sobre los tipos de interés aplicados al Banco de España por lo que no es un indicador objetivo, sino un índice condicionado por la contratación propia, totalmente subjetivo, e impuesto por una sola de las partes, la entidad crediticia.

Finalmente, dábamos cuenta del devenir judicial de los pleitos interpuestos solicitando la declaración de nulidad de la cláusula de los préstamos hipotecarios que establecía la aplicación del IRPH, que resumiremos ahora recordando que finalmente todo quedó en suspenso a la espera de una respuesta por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

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Respuesta del TJUE

Las dudas se despejaron en gran parte con la sentencia dictada el 3 de marzo de 2020 por el Tribunal Europeo.

En dicha sentencia, aunque no resuelve todas las cuestiones que le fueron planteadas, si establece unas pautas claras que nos permiten entender que se podrá iniciar con garantías de éxito un procedimiento en solicitud de que se declare nula la cláusula de la hipoteca que fija el IRPH como índice de referencia, y en consecuencia se deje de aplicar el mismo en lo sucesivo, y se devuelvan las sumas cobradas de más.

Como punto de partida, el TJUE determina que este tipo de cláusulas, contrariamente a lo establecido por nuestro Tribunal Supremo con anterioridad, sí son susceptibles de ser declaradas abusivas, lo cual deberá ser estudiado por el Juez que corresponda a cada caso concreto, para asegurarse de su carácter claro y comprensible.

Y esta posible nulidad puede ser establecida si se dan, principalmente, dos premisas:

En primer lugar, quien contrató el préstamo debe ser consumidor

La definición de esta figura nos la da el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Lay para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLDCU) que dice lo siguiente:

“A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.”

En definitiva se trata de haber actuado en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.

En segundo término, la cláusula debe ser clara y comprensible

No sólo en términos gramaticales, sino que ha de estar acompañada de la información necesaria para percibir las consecuencias de aplicar el IRPH u otro índice de referencia en el cálculo de los intereses.

Esto supone que en un eventual procedimiento judicial, será la entidad de crédito la obligada a demostrar que actuó con la debida diligencia, informando previamente a la firma de la hipoteca, y aportando documentación adecuadamente clara para un consumidor medio, referente a las condiciones financieras del contrato, la fórmula de cálculo de interés, la evolución del índice de referencia hasta esa fecha, así como su evolución futura.

De hecho, no haber informado sobre la posible evolución del índice, podría ser suficiente para declarar la abusividad de la cláusula.

Y, como ya ha sucedido previamente en los miles de procedimientos sobre cláusula suelo, el banco raramente podrá probar tal cosa, sencillamente porque esa información, jamás se ofreció.

Perspectivas de Éxito

Todo ello pone en inmejorables perspectivas de éxito las reclamaciones que se presenten contra los bancos.

La sentencia que determine la nulidad de la cláusula, como hemos dicho dejará sin efecto la misma, sustituyendo el IRPH por un tipo más favorable como puede ser el Euribor, y además condenará a devolver las cantidades pagadas de más desde que se firmó la hipoteca, como se ha dicho unos 20.000 euros de media.

En Ponce Abogados somos especialistas en derecho bancario, y estamos a su disposición para informarle en Albacete, resto de Castilla La Mancha, Murcia, Alicante, Madrid, etc.

Gabriel Ponce

Gabriel Ponce

Abogado en Albacete. Derecho civil, bancario, administrativo. Socio-Administrador en Abogados Ponce

Letrado

  • Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha
  • Abogado en ejercicio desde 1992
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Resumen del Artículo
A vueltas con el IRPH: El TJUE abre la vía para Reclamar
Titulo
A vueltas con el IRPH: El TJUE abre la vía para Reclamar
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Abogados Albacete Ponce
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