¿Qué es el Derecho de Desistimiento en los Contratos de Consumo?

Se trata de la facultad que tiene el consumidor, de dejar sin efecto una compra o la contratación de un servicio.

Para saber si nos corresponde ese derecho, tenemos que haber comprado o contratado en calidad de consumidor. La definición de esta figura nos la da el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Lay para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLDCU) que dice lo siguiente:

“A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.”

En definitiva se trata de haber actuado en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. Este Derecho de Desistimiento viene recogido en el artículo 72 del TRLDCU que establece lo siguiente:

“(…) es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.”

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En definitiva se establece el  derecho de dejar sin efecto la adquisición o contratación, para lo cual hay un plazo fijado, con devolución de los productos adquiridos  y del precio abonado, sin que para ello sea necesario que exista una causa determinada, basta la mera voluntad del consumidor.

Aunque hay algunas limitaciones, como por ejemplo, productos a medida, servicios ya prestados, productos perecederos, o productos precintados por motivos de higiene o salud…

¿Cuáles son las Excepciones al Derecho de Desistimiento?

El propio TRLDCU en su artículo 103 contiene las excepciones al derecho de desistimiento:

 

  • a) La prestación de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, cuando la ejecución haya comenzado, con previo consentimiento expreso del consumidor y usuario y con el reconocimiento por su parte de que es consciente de que, una vez que el contrato haya sido completamente ejecutado por el empresario, habrá perdido su derecho de desistimiento.
  • b) El suministro de bienes o la prestación de servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no pueda controlar y que puedan producirse durante el periodo de desistimiento.
  • c) El suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados.
  • d) El suministro de bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
  • e) El suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega.
  • f) El suministro de bienes que después de su entrega y teniendo en cuenta su naturaleza se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes.
  • g) El suministro de bebidas alcohólicas cuyo precio haya sido acordado en el momento de celebrar el contrato de venta y que no puedan ser entregadas antes de 30 días, y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del mercado que el empresario no pueda controlar.
  • h) Los contratos en los que el consumidor y usuario haya solicitado específicamente al empresario que le visite para efectuar operaciones de reparación o mantenimiento urgente; si, en esa visita, el empresario presta servicios adicionales a los solicitados específicamente por el consumidor o suministra bienes distintos de las piezas de recambio utilizadas necesariamente para efectuar las operaciones de mantenimiento o reparación, el derecho de desistimiento debe aplicarse a dichos servicios o bienes adicionales.
  • i) El suministro de grabaciones sonoras o de vídeo precintadas o de programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados por el consumidor y usuario después de la entrega.
  • j) El suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas, con la excepción de los contratos de suscripción para el suministro de tales publicaciones.
  • k) Los contratos celebrados mediante subastas públicas.
  • l) El suministro de servicios de alojamiento para fines distintos del de servir de vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos.
  • m) El suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado con el previo consentimiento expreso del consumidor y usuario con el conocimiento por su parte de que en consecuencia pierde su derecho de desistimiento.

Por lo demás, el derecho de desistimiento viene regulado en los artículos 68 y siguientes del TRLDCU, y cabe destacar las siguientes características del mismo:

  • El empresario contratante está obligado a informar por escrito, de manera clara, comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato y de los requisitos y consecuencias de su ejercicio. Debe entregar, además, un documento de desistimiento, identificado claramente como tal.
  • El ejercicio del derecho de desistimiento no está sujeto a ninguna formalidad, basta que se acredite en cualquier forma admitida en derecho. Se considerará correctamente ejercitado con el envío del documento de desistimiento o con la devolución de los productos.
  • El consumidor dispone de un plazo mínimo de catorce días naturales para ejercer el derecho de desistimiento.
  • El plazo comienza a correr la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de éste si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios, si el empresario ha cumplido el deber de información. En caso contrario, el plazo finalizará doce meses después de la fecha de terminación del periodo inicial.
  • La prueba del ejercicio del desistimiento, corresponde al consumidor.
  • El ejercicio del derecho no conllevará gastos para el consumidor y usuario.
  • El consumidor no tendrá que devolver cantidad alguna si se ha producido disminución del valor del bien como consecuencia de su uso conforme a lo convenido o a su propia naturaleza. También tendrá derecho al rembolso de los gastos necesarios y útiles que hubiera realizado en el bien.

En conclusión, si albergamos cualquier duda sobre nuestro derecho al desistimiento en una compra realizada de un producto o servicio y requerimos ayuda o asesoramiento legal en Ponce Abogados estaremos encantados de atenderle. Somos Abogados en Albacete.

Gabriel Ponce

Gabriel Ponce

Abogado en Albacete. Derecho civil, bancario, administrativo. Socio-Administrador en Abogados Ponce

Letrado

  • Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha
  • Abogado en ejercicio desde 1992
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