El Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) es un indicador utilizado en muchas hipotecas a tipo variable, de la misma manera que en otros préstamos hipotecarios se utilizó el Euribor. Un indicador es un valor, en principio externo al banco, que se establece en el contrato como referencia para determinar en cada periodo (anual, semestral) el tipo de interés que hemos de pagar al banco como compensación por habernos prestado dinero (interés ordinario o remuneratorio, en definitiva el principal beneficio del banco por su actividad de prestamista, o el precio del préstamo).

El IRPH estuvo muy en boga a partir de 2008, cuando el Euribor estaba en sus cotas más altas, llegando a aplicarse en un millón trescientas mil hipotecas en nuestro país.

¿Cómo se obtiene o calcula el IRPH?

El IRPH se obtenía de la oferta media de los tipos de interés de los préstamos a tres años concedidos por bancos, por cajas de ahorro, o por el conjunto de entidades, siendo  el de las cajas de ahorro el más utilizado. (IRPH de cajas) y el global de entidades (IRPH del conjunto de entidades).

El Banco de España es el encargado de elaborar el dato, a partir de la información facilitada por las entidades, que después se publica en el BOE. Aunque a partir de noviembre de 2013 dejaron de publicarse tanto el índice de bancos como el de cajas, subsistiendo únicamente el del conjunto de entidades.

IRPH vs Euribor

Tras ese momento, según lo estipulado en la escritura de hipoteca, podríamos encontrarnos en una de las siguientes situaciones:

  1. Si los contratos afectados contemplaban como índice sustitutorio el CECA o  «tipo activo de referencia de las cajas de ahorro»  o no contemplaban ningún sustituto, pasaron a IRPH de entidades, por lo que no sufrirán apenas cambios ni notarán grandes diferencias en el recibo mensual.
  2. Más afortunados fueron quienes tenían estipulado en su hipoteca que en el supuesto de supresión del IRPH de bancos o cajas, se les aplicaría un interés de Euribor + 1%, lo que disminuyó notablemente sus cuotas.
  3. En otros casos la previsión era que tras la eliminación del IRPH de bancos y cajas, se les aplicaría de manera permanente el último interés manejado. Lo bueno de esta situación es que se sabría lo que se iba a pagar mensualmente mientras perdurase la hipoteca, pero la contrapartida es que no se beneficiarían de la bajada del IRPH.

El IRPH se vendió frente al Euribor bajo la presunta ventaja de que era de un indicador más estable, con menores variaciones tanto al alza como a la baja, por lo que supuestamente no se incrementaría como lo había hecho el Euribor.

Sin embargo, el paso del tiempo ha demostrado que el IRPH ha sido más costoso que el Euribor, de manera que una hipoteca referenciada al IRPH pagará entre un 1,5% y un 3% más, según los expertos entre 18.000 y 20.000 euros más en total, como media. Y además, ha sido particularmente lento en reflejar la bajada de los tipos de interés de los préstamos. Ello es debido en parte a la fórmula de cálculo, razón por la que se dejó de usar en noviembre de 2013, cuando el BOE dejó de publicarlos en virtud de la Disposición Transitoria decimoquinta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, a pesar de lo cual se siguió aplicando en 1,3 millones de hipotecas hasta que les llegó la siguiente revisión.

¿Es abusivo y manipulable el IRPH?

Las sospechas sobre la transparencia y posible abusividad del IRPH, viene dada por el hecho de que son las propias entidades de crédito quienes remiten los datos sobre los tipos de interés aplicados al Banco de España para la elaboración del índice. Por tanto, esos datos no se corresponden al precio oficial del dinero, sino a los préstamos concedidos por las propias entidades. De manera que si esos préstamos se han concedido a un interés alto, el IRPH resultante será alto, y en consecuencia no es un indicador objetivo, sino un índice condicionado por la contratación propia, totalmente subjetivo, e impuesto por una sola de las partes, la entidad crediticia.

A lo que se une que la progresiva desaparición de entidades por absorción o fusión con otras, hizo que el índice quedase en manos de unas pocas entidades bancarias, que por tanto tienen más fácil su manipulación.

Los bancos y cajas no explicaron a sus clientes que el índice era manipulable, ni les facilitaron simulaciones sobre los posibles escenarios a los que podía abocar el IRPH, como tampoco les explicaron que si las entidades otorgaban préstamos a tipos más altos su interés también subiría y que, en ese caso, el prestatario no podría hacer nada al respecto, al no haber tenido la oportunidad de optar entre este índice u otro como el Euribor.

Pronunciamientos Judiciales sobre el IRPH

Después de diversos avatares judiciales, en un primer momento los juzgados se pronunciaron mayoritariamente a favor de los clientes que pretendían la anulación del IRPH. Sin embargo, posteriormente, en 2017, en su sentencia número 669/2017 de fecha 14 de diciembre, el Tribunal Supremo se pronunció a favor de los bancos, entendiendo el IRPH como una cláusula no esencial del contrato, por tratarse de un índice oficial supervisado por el Banco de España que se publica en el BOE, y por tanto ajeno al ámbito de la normativa europea que regula los contratos abusivos, por lo que no podía ser sometido al control de transparencia, ni por tanto ser anulado por esta vía. Si bien no contó dicha sentencia con un apoyo unánime, ya que dos de los magistrados del Supremo, Javier Orduña y Francisco Arroyo, emitieron un voto particular, discrepando con esta postura, en términos como los siguientes:

«En nuestra opinión, esta aplicación o proyección del control de transparencia que realiza la sentencia […] no se ajusta a los parámetros y contenido que la doctrina jurisprudencial del TJUE ha establecido para proceder, correctamente, a la aplicación del control de transparencia», afirmaron, sosteniendo asimismo  que se trataba de un índice complejo «para la comprensibilidad del consumidor medio», por lo que el banco «debió realizar el plus de información que le era exigible acerca del alcance y funcionamiento concreto que dicho índice comportaba para las obligaciones financieras que iba a asumir el consumidor».

De hecho, diversos órganos judiciales continuaron dictando sentencias contrarias a la doctrina del TS, y anulando por tanto las cláusulas en cuestión, y finalmente el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, en 2018, en el curso de un procedimiento en el que se ventilaba la nulidad de una cláusula IRPH,  suspendió el procedimiento y planteó tres cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), para que se pronunciase sobre la transparencia del IRPH y sobre el deber del banco de informar al consumidor de las consecuencias de este interés en su hipoteca.

Como parte de la tramitación de esta cuestión prejudicial, el Abogado General de la Unión Europea, en sus conclusiones, se ha pronunciado recientemente en el sentido de que el índice IRPH sí puede ser objeto de control de transparencia,  por encontrarse incluido en el ámbito de aplicación de la directiva europea sobre cláusulas abusivas, por lo que su validez se condiciona al cumplimiento de las exigencias de dicha normativa.

Asimismo, el Abogado General considera la cláusula potencialmente abusiva, y la fórmula de cálculo para su aplicación compleja y poco transparente para ser entendida por un consumidor medio. Y pide a los jueces nacionales que controlen si los bancos informaron a los consumidores de las consecuencias económicas de suscribir un préstamo vinculado a este índice.

Estas conclusiones no son vinculantes para el TJUE, pero sí suelen ser seguidas en muchas ocasiones.

En cualquier caso, habrá que aguardar a que se pronuncie este Tribunal, cuya sentencia se espera para el primer trimestre de 2020. De este modo se contará por  fin con un criterio claro para valorar estas clausulas. En caso de ser favorable a la nulidad, puede abrir las puertas a que miles de afectados por el IRPH, puedan reclamar ante los tribunales solicitando su nulidad, y la devolución de las cantidades en que se han visto perjudicados.

Por tanto, no es prudente presentar una demanda en estos momentos, pero sí se puede ir preparando el terreno, mediante una reclamación al banco para que anule la cláusula.

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