Objetivo Primordial, frenar el avance y el contagio del Virus

El estado de alarma decretado por el Gobierno a causa de la crisis del coronavirus ha provocado un mar de dudas en muchos sectores, entre ellos el de aquellos padres y madres divorciados o separados con hijos en común, y que tienen establecido un régimen de visitas a favor del progenitor que no ostenta la custodia, o bien comparten la misma conviviendo alternativamente con los menores.

A este respecto, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, no establece ninguna medida en concreto, por lo que en principio se ha interpretado que las visitas o los traslados de los menores pueden realizarse, puesto que el artículo 7 del RD permite, por ejemplo, circular por la vía pública acompañando a menores, o desplazarse para asistir y cuidar a estos, así como “cualquier otra actividad de análoga naturaleza”.

Del mismo modo se permite circular en vehículos particulares, para los mismos fines.

Sin embargo, la opinión de la mayoría de profesionales, entre los que nos incluimos, es que no hay razones para que la excepcionalidad en la que nos encontramos no alcance a estas situaciones, en las que también debe primar el objetivo común en el que estamos inmersos de frenar el avance y el contagio del virus, para lo cual es primordial evitar en lo posible contactos interpersonales.

Entendemos que, descendiendo de lo general a lo particular, también debe salvaguardarse tanto la salud como la seguridad de los propios menores, así como las de los padres y demás familiares a los que se podría contagiar el virus.

En Ponce Abogados te ofrecemos:

Especialistas con gran experiencia en Derecho Civil

Trato personalizado en toda clase de situaciones

¿Qué medidas deberían tomar los padres para proteger a los menores?. Ante todo, Sentido Común

Debe imperar por tanto el sentido común, y adaptarse a las circunstancias. Debe reducirse en lo posible la movilidad de los hijos, y en caso de que uno de los progenitores presente síntomas, es preferible que permanezcan con el otro mientras dure la situación. Incluso es preferible actuar así aún cuando la enfermedad no se haya presentado, si estado en zonas de posible contagio, o se desempeña una profesión de riesgo, o se da cualquier otra circunstancia que haga preferible no comunicarse con los menores.

En definitiva, lo importante es proteger a los menores, y la propia salud, para lo que, si es necesario, es preferible renunciar a las visitas durante esta situación, e incluso al cambio de custodia cuando ésta es compartida.

A tal fin, es posible cualquier acuerdo que, dentro de los márgenes legales, ambos progenitores puedan alcanzar a tales efectos, aún cuando sean contrarios o modifiquen las medidas acordadas previamente, o impuestas por el juez de familia a falta de acuerdo.

No debemos temer, tampoco, que posteriormente nos perjudique lo acordado, por entender que se ha incumplido el régimen de visitas, siempre que se trate de un incumplimiento justificado por la situación de crisis en la que nos encontramos.

Estos acuerdos, recomendamos que se alcancen por vía amistosa y extrajudicial, y se documenten en la medida de lo posible, suscribiendo un documento que se puede firmar digitalmente, o en su defecto puede servir un intercambio de correos electrónicos.

No es recomendable, sin embargo, acudir en estos momentos a la vía judicial para solicitar la aprobación de las modificaciones al régimen existente que procedan, pues ya de por si el tradicional retraso de nuestro sistema judicial provocaría que las medidas se acordasen cuando ya no fuesen necesarias, mucho más aún en la situación actual, donde además los plazos y procedimientos judiciales se encuentran suspendidos.

¿Qué opina el Consejo General del Poder Judicial – CGPJ?

Esta opinión generalizada de los profesionales coincide además con el parecer del Consejo General del Poder Judicial, cuya Comisión Permanente en sesión extraordinaria de 20 de marzo de 2020, acordó que corresponde al juez decidir en cada caso acerca de “la suspensión, alteración o modulación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia cuando lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma, afecte directa o indirectamente a la forma y medio con arreglo a los cuales se llevan a la práctica las medidas acordadas”.

Señala también que las medidas adoptadas judicialmente en los procedimientos de familia no quedan afectadas por la regla general de suspensión de plazos y actuaciones procesales durante el estado de alarma, pero indica asimismo que ello no conlleva que dichas medidas no se vean afectadas por el RD 463/2020, ya que “la necesidad de preservar la salud de los hijos y de los progenitores puede imponer, según las circunstancias, la modulación o la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias, alterando o suspendiendo la ejecución de las medidas acordadas o determinando una particular forma de llevarlas a cabo”.

Finalmente entiende el CGPJ que es posible e incluso conveniente que estas modificaciones se produzcan por acuerdo de los progenitores, pero que en su defecto deberá ser el juez quien adopte la decisión correspondiente. 

Disparidad en las Decisiones en Función de los Juzgados de Cada Zona

No obstante todo lo anterior, la Comisión Permanente admite que los juzgados de cada zona adopten sus propios acuerdos al respecto. Lo que ha llevado a que, según en qué zona estemos, imperen unos u otros criterios, y se hayan adoptado decisiones judiciales incluso contrapuestas:

  • Una jueza de Alcorcón fue la primera, el 16 de marzo, al suspender el régimen de visitas por entender que los traslados del progenitor al domicilio del menor no estaban permitidos por el RD 463/2020.
  • Las Juezas de Familia de Gijón acordaron igualmente suspender los regímenes de visitas, si bien permiten los cambios en la custodia compartida. En el mismo sentido se ha pronunciado la Juez de Familia de Logroño.
  • La Junta de Jueces de Murcia decidió el 18 de marzo mantener tanto visitas como custodias compartidas, pero evitando el riesgo para los menores, padres y terceros.
  • El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, e igualmente los jueces de Pamplona, mantienen la custodia compartida y las visitas con pernocta, pero suspenden las que son sólo de unas horas.
  • La Junta de Jueces de Santander, sin embargo suspende las visitas y los intercambios y establece que los menores permanezcan con el progenitor con el que estaban cuando se declaró el estado de alarma, pero facilitando el contacto telemático con el otro.
  • Igualmente los Jueces de Castellón piden suspender sólo las visitas de corta duración.
  • La Junta de Jueces de Familia de Barcelona opta por que el sistema de responsabilidad parental deba ser ejercido por el progenitor custodio, en supuestos de custodia exclusiva, o por el progenitor que ostenta la guarda en este momento si es una custodia compartida.
  • El Juez decano de Orense igualmente suspende las visitas pero mantiene las custodias compartidas.
  • En Castilla León hay disparidad de criterios. En Valladolid se suspenden las visitas intersemanales pero se mantienen las custodias compartidas. En Salamanca se suspenden todos los regímenes quedando el menos con quien estaba al declararse la alarma.
  • En cuanto a Castilla La Mancha, tanto en Toledo con en Albacete se ha dispuesto que se respeten los intercambios de las custodias compartidas y las visitas de los fines de semana pero se eliminen las visitas intersemanales sin pernoctas para evitar riesgos innecesarios.

En definitiva, y ante un panorama tan variado, lo que se aconseja desde Ponce Abogados es actuar con prudencia y sentido común, además de generosidad, pensando en lo mejor para los menores, y no en los propios intereses, pues en definitiva esta es una situación temporal tras la que todo volverá a la normalidad.

En caso de duda estamos a su disposición para cuanto precise. Somos Especialistas en Derecho de Familia y sus Abogados en Albacete.

Gabriel Ponce

Gabriel Ponce

Abogado en Albacete. Derecho civil, bancario, administrativo. Socio-Administrador en Abogados Ponce

Letrado

  • Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha
  • Abogado en ejercicio desde 1992
Para más información no dudes en llamarnos al 967 21 36 79
Resumen del Artículo
Estado de Alarma, Régimen de Visitas y Custodia Compartida por Covid19
Titulo
Estado de Alarma, Régimen de Visitas y Custodia Compartida por Covid19
Descripción
El estado de alarma decretado por el Gobierno por le coronavirus ha provocado dudas en padres y madres divorciados o separados con hijos en común.
Autor
Nombre del Autor
Ponce Abogados Albacete
Empresa