Abogados Especialistas en Testamentos y Herencias en Albacete

Son muchas las dudas que se nos pueden plantear: ¿Tenía testamento? ¿tengo derecho a heredar? ¿qué impuestos he de pagar? ¿Cómo resolver la falta de acuerdo entre los herederos?, etc. Te lo explicamos con detalle todo.

Cuando fallece un familiar o alguien cercano a nosotros, es un delicado momento en el que, a pesar de la situación personal, son muchas las gestiones que hay que realizar en un periodo de tiempo relativamente corto, para tramitar la sucesión hereditaria respecto de los bienes del fallecido.

En Ponce Abogados te ofrecemos:

Especialistas con gran experiencia en Testamentos y Herencias

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Ante tal situación lo mejor es acudir a un abogado de confianza especialista en testamentos y herencias, como nuestro despacho jurídico en Albacete, que podrá dar respuesta y resolver todas esas dudas y cuantas acciones sean necesarias para tramitar la herencia del causante.

Y con carácter previo, precisamente para evitar y prevenir cualquier problema que se pueda plantear en una sucesión hereditaria, es muy importante Otorgar testamento y ello, bajo el asesoramiento de un profesional, para que la voluntad plasmada en el mismo, lo sea ajustada a los requisitos legales y pueda verse cumplida en su momento, de forma sencilla y ventajosa para todos los herederos.

Testamentos ¿Cómo hacer un testamento?

Como hemos anticipado, es muy importante un correcto asesoramiento para la redacción de las cláusulas testamentarias. Antes que nada conviene saber que un testamento es un documento o acto jurídico mediante el cual una persona manifiesta su voluntad acerca de cómo y entre quienes han de repartirse sus bienes a su fallecimiento.

¿Qué tipos de testamentos hay?

Los testamentos pueden ser:

  • Ológrafos: Es el escrito de su puño y letra por el testador, quien ha de firmarlo indicando expresamente la fecha en que ha sido redactado. Para su protocolización si se requiere la intervención de Notario, según quedó explicado en la entrada de nuestro blog dedicada a este extremo.
  • Abiertos: son los otorgados ante Notario, quien redacta el Testamento recogiendo la voluntad manifestada por el testador, de forma escrita u oral. Ha de indicarse igualmente la fecha y hora del otorgamiento. Es el otorgado de forma más habitual.
  • Cerrado: El testador hace constar su última voluntad por escrito y la entrega al Notario en sobre cerrado.

El testamento más común es aquél abierto en que se deja el usufructo vitalicio al cónyuge superviviente y la nuda propiedad de los bienes a los hijos. Así el cónyuge viudo puede disfrutar de los bienes, dejándole en mejor posición, y el resto de los herederos forzosos, tienen la garantía de que aquel no puede disponer por sí del patrimonio.

Con esta modalidad se evita, al fallecimiento del cónyuge supérstite, el pago del impuesto de sucesiones dos veces: una por uno de los progenitores y otra por el fallecido después.

En el Testamento se puede, incluso, desheredar a una persona que, de otro modo, sería heredero forzoso de conformidad con lo establecido en el Código Civil, siempre y cuando se manifieste expresamente por el testador y concurra alguna de las causas legalmente previstas, como puede ser la existencia de sentencia firme condenando al que sería heredero por haber atentado contra la vida o integridad del testador o su ámbito familiar; haber negado sin motivo, alimentos al testador; haber incurrido en causa de pérdida de la patria potestad, etc.

La posibilidad de prever estas cuestiones es la que hace muy importante el otorgamiento del testamento.

Sucesiones y Herencias. ¿Cómo se reparte una herencia?

Ante el fallecimiento de una persona se abre el proceso hereditario o sucesorio, es decir, aquel por el cual los bienes y derechos del causante o fallecido, se transmiten a los herederos que corresponda. En la tramitación de dicho proceso han de realizarse numerosas gestiones y son muchas las vicisitudes que pueden surgir, especialmente si no hay acuerdo de reparto entre los herederos, en la cual será fundamental un buen asesoramiento profesional.

A grandes rasgos, los trámites a seguir serán los siguientes:

 

I. OBTENCIÓN DE DOCUMENTOS:

En primer lugar, han de obtenerse los siguientes:

  1. Certificado de defunción a obtener del Registro Civil del lugar de fallecimiento o página web del Ministerio de Justicia.
  2. Certificado de seguros de cobertura de fallecimiento.
  3. Certificado de últimas voluntades, que puede obtenerse, al igual que el anterior, de la Gerencia territorial de Justicia, transcurridos 15 días del fallecimiento y previo abono de una tasa.
  4. Copia auténtica del Testamento o Declaración de herederos ab intestato.
  5. Documentación bancaria, de titularidad de inmuebles o existencia de deudas para poder determinar los bienes y derechos que conformarán la herencia, como veremos seguidamente.

Precisamente, será con el certificado de últimas voluntades, con el que se podrá averiguar, si el fallecido otorgó Testamento o no y, en caso afirmativo, cuál fue el último otorgado –si fue abierto -, que será el válido. Nos remitimos a lo expuesto sobre modalidades de Testamento.

¿Cómo solicitar una copia del testamento?

Si hay Testamento, será necesario obtener copia auténtica o autorizada del mismo, solicitándolo cualquier interesado al Notario ante el cuál fue otorgado, que constará en el mencionado certificado, o ante el Colegio Notarial.

¿Qué hacer si no hay testamento?

En caso que no haya testamento, o sucesión intestada, será obligatorio obtener la Declaración de herederos ab intestato, en la que serán llamados a heredar los parientes más cercanos, según establece la ley. En principio, y por este orden, descendientes, ascendientes, cónyuge, en defecto de aquellos y parientes colaterales, a falta de los anteriores.

Este trámite implicará mayor dilación en el tiempo y mayores costes, lo que nos lleva de nuevo a las ventajas de dejar otorgado un Testamento.

En todo caso, es de reseñar que con la última modificación de la de Jurisdicción voluntaria que entró en vigor el 23 de julio de 2015, se han ampliado los supuestos en que es posible realizar dicha declaración de herederos ante Notario competente, sin necesidad de acudir al Juzgado de Primera Instancia, vía judicial que siempre era más lenta.

Para obtener la Declaración de herederos ante Notario, será preciso aportar junto con los certificados de defunción y últimas voluntades, el libro de familia, certificado de empadronamiento del Difunto, DNI del fallecido y de quienes se consideran herederos, certificados de nacimiento y matrimonio en su caso, así como dos testigos que deberán comparecer para declarar sobre la relación entre el fallecido y los interesados en heredar y que no existen otros familiares más cercanos con derechos hereditarios. Si alguno de los herederos es menor de edad, o incapacitado judicialmente, deberá comparecer su representante legal o, en su caso, un defensor judicial.

II. FORMACIÓN DE INVENTARIO

Una vez obtenida la documentación necesaria, el siguiente paso será elaborar el inventario de bienes y derechos del fallecido, tanto en su activo como en el pasivo, y el denominado cuaderno particional.

Para determinar los bienes que conforman el patrimonio del causante y poder proceder a su valoración, será necesario recopilar los documentos que acrediten su existencia y faciliten o aporten su valor. Así habrá que comprobar la existencia, sin carácter exhaustivo, de los siguientes:

a. Saldos o depósitos bancarios y títulos valores o acciones

Para ello, solicitaremos certificados bancarios en las entidades donde puedan estar abiertos los distintos productos financieros o depositados los títulos. La información que facilita la Agencia Tributaria a efecto de las declaraciones, también nos aportará una útil información.

b. Títulos de propiedad sobre bienes inmuebles

En caso de que no se puedan obtener los títulos –escrituras- o se dude si puede tener más inmuebles de los conocidos, habrá que solicitar la correspondiente información en el Registro de la Propiedad o solicitar a través de la página “registradores.org” las notas simples de todas las fincas que tenía el causante.Para su valoración es posible que haya que acudir a la experiencia profesional de un perito tasador, aunque hoy día la administración facilita métodos de valoración, especialmente a efectos fiscales.

c. Vehículos

Se deberá solicitar el certificado de titularidades vigentes en la Jefatura Provincial de Tráfico  correspondiente. Existen unas tablas de valoración dependiendo de la antigüedad y clase del vehículo, publicadas por la Agencia Tributaria.

d. Seguros de vida

A través del certificado al que ya hemos hecho mención.

e. Ajuar doméstico

Se consideran bajo esta denominación todos los bienes u objetos personales, enseres, muebles o incluso joyas u obras de arte, independientemente de su valor. Salvo que se pruebe otro valor distinto o su inexistencia, a efectos fiscales se le atribuye un valor del 3% del total de la masa hereditaria.

f. Deudas y obligaciones frente a terceros

Dependerá del tipo de deuda y del acreedor, para poder saber su existencia, cuantía y plazos para su cumplimiento, lo que podrá determinar la procedencia de aceptar la herencia a beneficio de inventario, esto es, limitando la responsabilidad de las deudas al propio activo de la herencia de forma que el heredero sólo tenga que pagar las deudas hasta que haya bienes o derechos en la herencia, sin afectar su patrimonio.

g. Facturas acreditativas

Gastos de entierro y otros que podrán ser deducidos del valor de la herencia.

Una valoración de los bienes bien realizada tiene suma importancia pues en función de la misma se tributará por los diferentes impuestos que se devengan.

III. ACEPTACIÓN Y PARTICIÓN DE LA HERENCIA

Formado el inventario y valorados los bienes, procede que los herederos acepten la herencia -existe la posibilidad de que alguno o todos renuncien a ella- y formalicen la partición, esto es, el reparto o adjudicación  de los bienes entre los herederos, de acuerdo a sus derechos.

Si el fallecido otorgó Testamento, esta adjudicación se realizará a quienes y en la forma que corresponda a la voluntad expresada en dicho documento, siempre con respeto a las exigencias legales en cuanto a quienes han de heredar necesariamente. El Testador puede designar a estos efectos, un contador-partidor.

Si no hubo testamento, serán los herederos quienes establezcan de mutuo acuerdo, y con respeto igualmente a las exigencias legales de aplicación, dicho reparto. En ausencia de acuerdo, habrá que acudir a una partición judicial o notarial, en las que se designará un contador partidor, llamado, en estos casos, dativo.

Así, aceptada la herencia, pura o simplemente –el heredero será responsable de todas las deudas o cargas de la herencia, incluso con sus propios bienes- o a beneficio de inventario, existen 3 modalidades de Partición entre los herederos y, en su caso, legatarios y legitimarios: 

a. Partición voluntaria:

Es aquella que realizan todos los herederos de común acuerdo. Puede formalizarse en documento privado, pero es conveniente otorgar la correspondiente escritura pública ante Notario, lo que será necesario cuando en la herencia existen bienes inscribibles en los distintos registros públicos, como el de la Propiedad para los bienes inmuebles. 

b. Partición judicial:

Si entre los herederos surgen discrepancias insalvables sobre el reparto  sobre la forma de repartir y adjudicar los bienes, tendrán que acudir a la vía judicial ante el Juzgado de Primera Instancia competente. El juez designará un perito llamado contador – partidor, que para que sea quien realice la partición judicial

Con la Ley de Jurisdicción voluntaria a que ya hemos hecho mención, es posible acudir a un Notario, ante dos situaciones: cuando uno de los herederos no acepta ni repudia la herencia, obstaculizando el proceso; y cuando, no habiendo testamento ni contador-partidor en él designado, uno de los herederos que ha aceptado la herencia, no está de acuerdo en el reparto de los bienes.

Si los herederos que representen el 50% del haber hereditario están de acuerdo podrán acudir a un Notario,  en vez de al Juzgado de Primera Instancia, a fin de designar un contador partidor, independiente para que realice la herencia. La partición así realizada podrá ser aprobada por los herederos y legatarios y, a falta de esta autorización, podrá ser aprobada por el Notario para su validez.

Con esta atribución de competencia a los Notarios, se logra una rapidez y una disminución de costes que a nuestro juicio era necesaria. 

c. Surge así la tercera forma de partición, la llevada a cabo por contador partidor.

Este, deberá inventariar y valorar los bienes que conforman la herencia y adjudicarlos entre los herederos, legatarios y legitimarios que concurran a la misma. 

A su vez podrá ser la realizada por un contador partidor testamentario, cuando en el Testamento, el causante dejó nombrado un contador-partidor, que deberá actuar de conformidad a la voluntad del testador y con respeto a la ley.

O la realizada por un contador-partidor dativo, que es el nombrado por el Juez o por el Notario, según hemos visto, a solicitud de los herederos y legatarios  que representen al menos el 50 por 100 del haber hereditario, y que deberá ser aprobada judicial o notarialmente, siempre y cuando responda a las disposiciones legales de aplicación..

IV. LIQUIDACIÓN Y PAGO DE IMPUESTOS

Una vez otorgada la escritura de aceptación y partición de herencia, o, en todo caso, en los seis meses posteriores al fallecimiento, prorrogables hasta un año bajo la concurrencia de determinados requisitos aunque con pago de intereses de demora, han de liquidarse los correspondientes impuestos, que son:

  1. Impuesto de sucesiones
  2. Impuesto sobre incremento de valor de bienes inmuebles o plusvalía municipal– Este impuesto sólo se liquida para el caso de que en la herencia existan bienes inmuebles. Se liquida con los mismos plazos que el Impuesto de sucesiones.

 

V. ENTREGA EFECTIVA DE BIENES

Finalizados los trámites anteriores, los herederos, legatarios podrán tomar efectiva posesión de los bienes que hayan recibido en herencia.

En caso que se hayan recibido por título sucesorio bienes inmuebles, o cualquier tipo de derecho real sobre los mismos, es aconsejable inscribir a nuestro favor dichos derechos, inscribiendo la oportuna escritura pública otorgada ante el Notario en el Registro de la propiedad correspondiente así como tramitar ante la gerencia del catastro el cambio de titularidad. deberá presentar la comunicación al catastro de la variación de titularidad.

Si lo heredado es dinero, títulos valores o seguros, deberemos acudir a las correspondientes entidades bancarias y Compañías aseguradoras con el cuaderno particional o escritura de aceptación y adjudicación de herencia, previo pago del impuesto, para que desbloqueen las cuentas, y se nos entregue o ponga a nuestro nombre lo percibido.

Finalmente, si recibimos un vehículo del causante, deberemos tramitarlo el cambio de titularidad en la Jefatura Provincial de tráfico correspondiente. 

Mª Dolores Ponce Candela

Mª Dolores Ponce Candela

Abogada en Albacete. Derecho civil, bancario, administrativo. Socia-Administradora en Abogados Ponce

Letrado

  • Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid
  • Master en Derecho Comunitario
  • Abogada en ejercicio desde 1992
Gabriel Ponce

Gabriel Ponce

Abogado en Albacete. Derecho civil, bancario, administrativo. Socio-Administrador en Abogados Ponce

Letrado

  • Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha
  • Abogado en ejercicio desde 1992

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En nuestro despacho profesional, podemos asesorarle en todos los trámites que componen el proceso de sucesión hereditaria, ayudándoles especialmente a que la adjudicación sea lo más rápida y económica, si hay mutuo acuerdo; o a lograr todo aquello a lo que tiene derecho, de la forma más segura, si nos encontramos ante una partición en la que haya discrepancias entre los herederos, velando siempre por la mejor defensa de sus intereses.

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Tipo de Servicio
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Nombre del Proveedor
PONCE ALBOGADOS ALBACETE,
Calle Teodoro Camino, 19,Albacete,Albacete-02002,
Telephone No.+34 967 21 36 79
Zona de Servicio
Albacete
Descripción
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