En los últimos años, previos a la consolidación de doctrina que se ha producido más recientemente, muchos ciudadanos, al formular reclamación a las entidades financieras para que la cláusula suelo fuese eliminada de su préstamo hipotecario, recibieron como respuesta de los bancos la posibilidad de firmar un acuerdo por el que se reducía el tipo mínimo de interés aplicable o cláusula suelo, por ejemplo del 3,5% al 2,5%, pero con la contrapartida de que el cliente renunciaba a lo que hasta esa fecha hubiese pagado de más, así como a formular cualquier reclamación al respecto en el futuro, especialmente ante los Tribunales.

Ante el temor que mucha gente sigue teniendo a embarcarse en un procedimiento judicial, y siendo cierto que en aquellos tiempos las cosas no estaban tan claras como ahora -por ejemplo en lo referente a la retroactividad de la declaración de nulidad de la cláusula,  esto es a partir de qué fecha nos devolverían los intereses pagados de más- se suscribieron por los clientes multitud de acuerdos de ese tipo, sin saber que se estaban perjudicando gravemente.

Posteriormente, al reclamar ante los Juzgados la nulidad de su cláusula suelo, muchos de esos clientes de banca con acuerdo firmado, se encontraron con la respuesta de que, aunque la cláusula fuese nula, sin embargo el acuerdo no lo era, al haber sido negociado con el banco, siendo ya conocedores de qué es una cláusula suelo, y cuáles son sus efectos. Eso era lo que en algunas sentencias se manifestaba, manteniendo por tanto la clausula suelo, aunque en los términos del acuerdo posterior, y sin devolución de las cantidades pagadas de más.

Muchos juristas ya opinábamos que esos acuerdos eran igualmente nulos, pero ha sido el Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 16 de octubre de 2017, el que ha venido a clarificar la situación y sentar las bases que los Juzgados y Tribunales de orden inferior deben observar en el futuro a la hora de resolver asuntos de esta índole.

Lo que ha venido a decir, en resumidas cuentas, es que si la cláusula es nula, también lo será cualquier acuerdo que la modifique pero no la anule, porque “lnulidad absoluta o de pleno derecho es insubsanable y no permite la convalidación del contrato”.

Fundamenta su decisión el Tribunal Supremo, entre otros motivos, en el art. 1.208 del Código Civil, al decir: “Este precepto legal determina la nulidad de la novación cuando también lo sea la obligación novada, salvo que la causa de nulidad solo pueda invocarla el deudor o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.”

Lo que a efectos prácticos significa que cualquier acuerdo que modifique otro acuerdo previo, en este caso la cláusula suelo, que sea nulo, será también nulo, sin posibilidad de subsanación.

“En el caso enjuiciado, la protesta por la inclusión de una cláusula de la que no se advirtió a los prestatarios, pese a su trascendencia, y la petición de que al menos se les reduzca el suelo al fijado en otros contratos de la misma promoción, incluso si se tratara de un vicio subsanable (que no lo es), no podría considerarse en ningún caso como una convalidación del contrato pues no constituye un acto inequívoco de la voluntad tácita de convalidación o confirmación del contrato, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin ninguna duda dicha situación confirmatoria.

Se trata solamente de una solicitud dirigida a reducir en lo posible las consecuencias negativas que la cláusula cuestionada tenía para los prestatarios, que no les impide posteriormente solicitar la declaración de nulidad absoluta de tal cláusula y la restitución de lo que el banco ha percibido indebidamente por su aplicación”.

Por todo ello, la suscripción de un acuerdo previo modificando la cláusula suelo, así como la renuncia previa a reclamar lo pagado de más, ya no será obstáculo para pedirlo después ante los Tribunales como consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula, ni pondrá en riesgo el éxito de la demanda que en tal sentido se presente.

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Gabriel Ponce

Gabriel Ponce

Abogado en Albacete. Derecho civil, bancario, administrativo. Socio-Administrador en Abogados Ponce

Letrado

  • Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha
  • Abogado en ejercicio desde 1992
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Cláusula Suelo: El Tribunal Supremo declara nulidad. Abogados Albacete
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Cláusula Suelo: El Tribunal Supremo declara nulidad. Abogados Albacete
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Muchos ciudadanos, al formular reclamación a las entidades financieras para que la cláusula suelo fuese eliminada de su préstamo hipotecario, recibieron como respuesta de los bancos firmar un acuerdo por el que se reducía el tipo mínimo de interés aplicable. El Tribunal Supremo declara nulidad. ¿quieres saber más?
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