Vamos a tratar hoy una cuestión  que suscita muchas dudas, pero que en este caso también se ha resuelto mediante la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Se trata de la situación creada cuando ya estamos abonando pensión de alimentos a nuestros hijos nacidos de una anterior unión de pareja, sea o no matrimonial, al haberse disuelto la misma, y, en esta tesitura, tenemos nuevos hijos con nuestra pareja actual.

La pregunta que entonces se formula mucha gente es si, ante esta nueva descendencia, es posible solicitar que se modifique esa pensión que ya veníamos pagando a nuestros hijos anteriores, al haber más bocas que alimentar, lo que supone un cambio de circunstancias respecto de las existentes cuando se estableció la pensión (recordemos que el presupuesto más importante para que pueda modificarse cualquier medida de las que regulan la situación familiar tras la ruptura, pero especialmente las de contenido económico, es que se haya producido algún cambio de circunstancias relevante, como la situación de desempleo, el aumento o disminución de ingresos, u otras).

Antes del año 2013, la respuesta de los tribunales era diversa. Parte de las Audiencias Provinciales consideraba que el nacimiento de nuevos hijos de una relación posterior, no conlleva, por sí mismo, una modificación de circunstancias que permita rebajar las pensiones de alimentos ya constituidas para los hijos de una relación previa, pues se trata de una situación que procede de un acto voluntario, como es el tener más hijos, en el que se es consciente de las obligaciones asumidas con anterioridad, por lo que no puede perjudicar a los hijos con los que ya se contaba. Así, las AAPP de Valencia, Madrid, Málaga, Pontevedra, y otras.

Y en la posición contraria se encuadraban las de Coruña, Badajoz, Cádiz o Las Palmas, que entendían que las pensiones se fijan atendiendo, de una parte, al patrimonio y medios económicos de quien viene obligado a pagarlas y, de otra, a las necesidades de los hijos y la igualdad de todos ellos, por lo que consideraban que el nacimiento de un nuevo hijo es un hecho nuevo que puede afectar a la situación anterior, hasta el punto de que se haga necesario reducir las pensiones de los hijos de una relación previa.

Para resolver esta dualidad y establecer un criterio que permita ofrecer iguales soluciones para todos los casos, el Tribunal Supremo dicta la sentencia, de fecha 30 de abril de 2013, (R.º 988/2012), ponente señor Seijas Quintana.

En ella, argumenta el Alto Tribunal:

Sin duda el nacimiento de nuevos hijos… determina una redistribución económica de los recursos económicos de quienes están obligados a alimentarlos…. No es lo mismo alimentar a uno que a más hijos, pero si es la misma la obligación que se impone en beneficio de todos ellos. El hecho de que el nacimiento se produzca por decisión voluntaria o involuntaria del deudor de una prestación de esta clase, no implica que la obligación no pueda modificarse en beneficio de todos, a partir de una distinción que no tiene ningún sustento entre unos y otros, por más que se produzca por la libre voluntad del obligado…Todos ellos son iguales ante la Ley … conforme al artículo 39 de la Constitución Española.

Es decir, el nacimiento de un nuevo hijo sí que puede suponer una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de fijarlos a favor de los anteriores. Ahora bien, si el sustento del hijo es una carga del matrimonio, lo importante será conocer el caudal o medios con los que cuenta la nueva unidad familiar…

En lo que aquí interesa supone que el nacimiento de un nuevo hijo no basta para reducir la pensión alimenticia del hijo o hijos habidos de una relación anterior, ya fijada previamente, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es ciertamente insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad… y ello exige ponderar no solo las posibilidades económicas del alimentante sino las del otro progenitor que tiene también la obligación de contribuir proporcionalmente a la atención de los alimentos de los descendientes, según sean sus recursos económicos… siendo así que, conforme a lo dispuesto en el artículo 145 del Código Civil, «cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo».

Bajo estas premisas, el T.S. formula la siguiente doctrina jurisprudencial:

“El nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad.”

Es decir, que se puede solicitar la modificación de la pensión, pero habrá que ver, en cada caso, si efectivamente se produce el efecto de que se haga imposible seguir abonando las pensiones previas, so pena de no poder atender debidamente a los nuevos hijos, lo que ocasionaría la desigualdad de unos frente a otros, cosa que carece de toda justificación. Para ello habrá que analizar, principalmente, los ingresos y medios de ambos progenitores, entre otras circunstancias.

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Gabriel Ponce

Gabriel Ponce

Abogado en Albacete. Derecho civil, bancario, administrativo. Socio-Administrador en Abogados Ponce

Letrado

  • Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha
  • Abogado en ejercicio desde 1992
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Resumen del Artículo
La pensión de alimentos ante el nacimiento de nuevos hijos de una unión posterior
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La pensión de alimentos ante el nacimiento de nuevos hijos de una unión posterior
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Se trata de la situación creada cuando ya estamos abonando pensión de alimentos a nuestros hijos nacidos de una anterior unión de pareja, sea o no matrimonial, al haberse disuelto la misma, y, en esta tesitura, tenemos nuevos hijos con nuestra pareja actual.
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