Abogado de Divorcios y Separaciones en Albacete

Divorcio de Mutuo Acuerdo, Contencioso, Semaparaciones Matrimoniales, Causas, Parejas de hecho, Medidas...

La ruptura de la pareja es uno de los momentos más duros de la vida. Pero aún puede ser peor si se eterniza en batallas judiciales sin fin. Para evitarlo, nada mejor que un buen planteamiento y enfoque jurídico desde un principio.

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No debemos olvidar lo que hay en juego, aparte de los propios sentimientos. Hay dos temas que suelen ser cruciales en  estos casos: de un lado, los hijos, sobre todo si son menores de edad. Y de otro, lo económico, especialmente cuando estamos en una sociedad de gananciales, que suele ser lo normal.

Respecto de los hijos, los temas cruciales suelen ser la atribución de la custodia, esto es con quien van a vivir, y el pago de pensiones. Y en cuanto a los bienes, sin perjuicio de las dificultades que entrañe su reparto, se suele superponer la cuestión de la vivienda familiar, que independientemente de quién sea su o sus propietarios, normalmente se adjudica su uso a los hijos y a quien permanezca en su compañía.

Estos problemas se pueden evitar por la vía de lacustodia compartida, que es la que poco a poco se debe ir imponiendo, como exponemos en un artículo de nuestro blog, pero que todavía no está tan extendida como debería, ya que el propio Tribunal Supremo la entiende como la situación más aconsejable.

¿Qué Modalidades o tipos hay de Divorcio?

El divorcio es un procedimiento que pone fin al vínculo matrimonial disolviéndolo, y que tiene dos modalidades: divorcio de mutuo acuerdo, y divorcio contencioso.

1. Divorcio de Mutuo Acuerdo

Es siempre la opción más aconsejable: supone negociar, aún cediendo parcialmente en algunas de nuestras pretensiones, para asegurar otras, como ocurre en toda negociación. Además, evitamos un proceso judicial largo y que pocas veces acaba mereciendo la pena. Su tramitación es muy sencilla ya que no hay juicio propiamente dicho, sino únicamente requiere de un convenio o documento de acuerdo que se presenta al Juzgado junto con la solicitud de divorcio para que apruebe todo ello.

A lo que se añade, que, por razones evidentes, resulta mucho más económico.

2. Divorcio Contencioso

Por el contrario, el divorcio contencioso, como su propio nombre indica, es aquél en el que no se ha alcanzado un acuerdo, y por tanto no se ha superado el desacuerdo entre los cónyuges, de manera que, las decisiones sobre custodia, vivienda, etc., se someten al Juez, para que sea éste el que las resuelva en la sentencia en la que se declare el divorcio. En este procedimiento, cada parte defenderá su postura, y utilizará las pruebas y argumentos que las apoyen.

Esta sentencia podrá ser objeto de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que podrá interponer la parte o partes a las que dicha sentencia perjudique.

¿Cuándo puedo solicitar el Divorcio?

El divorcio se puede solicitar una vez transcurridos tres meses desde la fecha de celebración del matrimonio. Incluso antes, sin ningún plazo, si se dan situaciones de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos.

Si bien la competencia es judicial, el divorcio de mutuo acuerdo podrá tramitarse ante notario, cuando se trate de matrimonios sin hijos o con hijos mayores de edad o económicamente independientes.

Separación Matrimonial

De otra parte, sigue existiendo la llamada separación matrimonial, regulada en los artículos 81 y ss. del Código Civil, si bien como algo residual, mientras que en otros tiempos constituía un paso previo al divorcio, de carácter obligatorio. La principal diferencia con el divorcio es que no pone fin al matrimonio, pues los cónyuges siguen casados, y por tanto no pueden contraer nuevo matrimonio. Aunque la  la pareja pude dejar de convivir y los cónyuges no tienen la obligación de prestarse ayuda o ser fieles. Sin embargo, hay que regular igualmente la situación de los hijos, custodia, pensiones, uso del domicilio, etc., en el procedimiento judicial. También se disuelve la sociedad de gananciales, que deja de producir efectos.

Otra nota diferenciadora es que es reversible. Si los cónyuges se reconcilian, basta con que lo comuniquen al Juzgado, y la separación dejará de tener efectos, una vez inscrita en el Registro Civil.

En el supuesto contrario, cuando se decida convertir la separación en divorcio, habrá de presentarse nueva demanda solicitando la disolución del matrimonio, pudiendo mantenerse las medidas ya acordadas en la separación.

En definitiva, la separación únicamente tendrá sentido cuando no se tenga decidido terminar definitivamente con el matrimonio, pero se quiera interrumpir temporalmente la convivencia, y mientras tanto contar con unas medidas que regulen la situación económica de la pareja, la de los hijos, el uso de la vivienda, etc.

En cuanto al procedimiento, el trámite será judicial cuando existan hijos menores o no emancipados, pero en los demás casos habrá de acudirse al procedimiento notarial. También podrá tramitarse de mutuo acuerdo, aportando un convenio regulador, o en su defecto de manera contenciosa, mediante demanda presentada por uno de los cónyuges.

¿Cuáles son las Causas de Separación o Divorcio?

Tanto para la separación como para el divorcio, desde el año 2005 no es necesario alegar ni justificar causa alguna (infidelidad, malos tratos, etc.), sino que la voluntad de uno sólo de los cónyuges será suficiente para que se acuerde. En definitiva, nadie puede ser obligado a permanecer en el matrimonio, si no lo desea, y la alegación de esa mera voluntad será suficiente para que se decrete la separación o el divorcio, sin necesidad de ningún otro requisito adicional. 

Parejas de hecho

La proliferación de las parejas de hecho en los últimos tiempos, es patente. Por lo mismo, también ha aumentado el número de casos en los que tiene lugar la separación de las mismas.

Dado que no existe vínculo legal que las una, en principio no existe tampoco un trámite para disolverlas. Pero si ha habido hijos o se han adquirido bienes en común, es necesario regular  esas situaciones.

Especialmente, en el caso de los hijos, se deberá solicitar ante el Juzgado que se regulen las medidas relativas a los mismos, que serán exactamente las mismas que en los casos de separación o divorcio: custodia, visitas, pensiones, etc.

Del mismo modo, se podrá optar también por el procedimiento de mutuo acuerdo, y en su defecto podrá presentar la demanda uno solo de los integrantes de la pareja, dirigida contra el otro.

La sentencia que se dicte contendrá las mismas medidas relativas a los hijos que una sentencia de divorcio.

Modificación de Medidas

Sea de mutuo acuerdo o contencioso, el divorcio lleva consigo la adopción de unas medidas, de algunas de las cuales ya hemos hablado, referentes a la custodia, pensiones de alimentos, régimen de vistas del progenitor no custodio, uso de la vivienda, etc.

En caso de que cambien las circunstancias en virtud de las cuales se establecieron dichas medidas, de forma sustancial, se puede pedir la modificación de las mismas, siempre que concurra una serie de requisitos:

  • Que la modificación de medidas que se pretende sea necesario y conveniente.
  • Que el cambio de circunstancias en el que nos basamos sea permanente, y no temporal.
  • Que se trate de circunstancias ajenas a la voluntad del solicitante.

Como ejemplos, podemos citar la modificación de la guardia y custodia, y así puede darse el caso de un cambio de circunstancias en el cónyuge al que se le tribuyó inicialmente, que hacen más aconsejable cambiarla al otro cónyuge (una enfermedad, un cambio de domicilio, etc)

También es posible solicitar la modificación del régimen de visitas, si por cualquier razón de peso a uno u otro cónyuge ya no es posible cumplir con el que se estableció inicialmente, o si por el contrario se quiere ampliar éste, si han desaparecido las razones que aconsejaron restringirlo.

Asimismo se puede pedir la modificación o extinción del uso de la vivienda familiar, por ejemplo cuando los hijos han alcanzado la mayoría de edad y la independencia económica, por lo que ya no es preciso proveerles de una vivienda, si pueden costeársela por sí mismos. Así se podrá dar salida a esos supuestos de copropiedad sobre la vivienda que se prolonga a lo largo de los años.

De mismo modo es posible modificar o extinguir la pensión alimenticia, en varios supuestos. En primer lugar, podemos pedir que la misma se modifique, al alza o a la baja, si por ejemplo ha cambiado, también en más o en menos, la capacidad económica del que presta la pensión, también llamado alimentante.

Del mismo modo, y al igual que sucede con la vivienda, podremos pedir que se extinga la pensión cuando los hijos sean mayores de edad y no la necesiten por ganarse la vida por su cuenta. E, incluso, como tratábamos con más extensión en un artículo de nuestro blog (enlace), cuando el hijo sea mayor y no trabaje ni estudie, ni muestre voluntad de hacerlo, y en definitiva se limite a vivir de la pensión, también podremos solicitar su extinción.

Estos procedimientos pueden igualmente tramitarse de mutuo acuerdo o por vía contenciosa.

Incumplimiento de las Medidas

Cuando uno de los cónyuges incumpla con alguna de las medidas impuestas en la sentencia de separación o divorcio, o reguladora de la pareja de hecho, el otro cónyuge puede instar un procedimiento de ejecución de sentencia, a fin de obligar al otro a que cumpla con sus obligaciones.

Estamos hablando de impagos de pensiones, falta de abono de gastos extraordinarios, incumplimientos del régimen de visitas… Situaciones que pueden no revestir excesiva gravedad, pero que si dejamos pasar pueden llegar a perpetuarse.

El plazo para reaccionar es de cinco años desde que se produce el incumplimiento; no obstante, a la reclamación de las pensiones de alimentos y compensatorias, debidas y no pagadas, se debe aplicar el plazo de prescripción de tres años.

Este tipo de procedimiento nos permite, por ejemplo en el caso de impagos, de una parte averiguar el patrimonio del incumplidor por medio de consultas que el Juzgado puede efectuar a la AEAT, INSS, TGSS, bancos, etc, y de otra parte solicitar el embargo de salarios, cuentas, pensiones, devoluciones tributarias, u otros bienes que aparezcan.

Para otros incumplimientos, por ejemplo cuando se nos impida contactar con nuestros hijos debido a dificultades provocadas por el cónyuge custodio, conseguiremos que el juzgado habilite las medidas para salvar estos impedimentos.

También, como supuesto habitual, podremos reclamar al otro cónyuge cuando haya incumplido con su obligación establecida en sentencia de abonar el 50 % de la hipoteca que pesa sobre la vivienda familiar, habiéndonos tenido que hacer cargo de su parte, para evitar perder la vivienda.

Regímenes Económicos Matrimoniales

 La disolución del régimen económico de gananciales (el más habitual en nuestra sociedad), no presupone su liquidación, es decir la determinación de los bienes que integran dicha sociedad, y su posterior reparto y adjudicación entre los cónyuges, en principio mediante la formación de dos lotes iguales, salvo que existan deudas previas entre ellos que en ese momento se compensen.

Una vez disuelta, la sociedad ya no produce más efectos, y cada cónyuge será dueño único en lo sucesivo de las ganancias que obtenga de su trabajo o de otras fuentes, y de los bienes que adquiera. Pero hasta que no se liquide, lo ganado y adquirido por cualquiera de los cónyuges es de ambos, y sólo mediante la liquidación podrá proceder a su reparto que finalizará con la adjudicación a cada uno de los lotes resultantes.

La liquidación puede hacerse dentro del procedimiento de divorcio, o bien posteriormente, en un procedimiento específico, y como en otros casos puede ser también de mutuo acuerdo, incluyéndola en el convenio regulador, o en vía contenciosa.

También cabe la posibilidad de hacerlo fuera del procedimiento judicial, ante notario, pero esto ha de ser siempre de mutuo acuerdo, pues ambos cónyuges habrán de otorgar la correspondiente escritura.

El procedimiento judicial se inicia con la formación de inventario, el cual puede ser propuesto de mutuo acuerdo, o bien por uno sólo de los cónyuges. Si el otro la acepta se procederá a su aprobación, y en caso de oposición deberá ser el juez quien la apruebe.

Dicho inventario contendrá una relación de los bienes comunes, así como de las deudas de la sociedad, distinguiéndose por tanto entre activo y pasivo.

Establecido el inventario, se procederá, de mutuo acuerdo o a solicitud de uno de los cónyuges, a la liquidación propiamente dicha, mediante la adjudicación de bienes concretos a cada uno de ellos. Si hubiese oposición, deberá seguirse el procedimiento establecido para la división de herencias, que conlleva el nombramiento de peritos que valoren los bienes, y de un contador-partidor (letrado en ejercicio adscrito a una lista a tal fin establecida, o nombrado de mutuo acuerdo), el cual elaborará un cuaderno particional por el que procederá al reparto de bienes entre los cónyuges.

Si no fuese impugnado, se aprobará el cuaderno, y en caso contrario deberá ser el Juez quien definitivamente lo apruebe.

Mª Dolores Ponce Candela

Mª Dolores Ponce Candela

Abogada en Albacete. Derecho civil, bancario, administrativo. Socia-Administradora en Abogados Ponce

Letrado

  • Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid
  • Master en Derecho Comunitario
  • Abogada en ejercicio desde 1992
Gabriel Ponce

Gabriel Ponce

Abogado en Albacete. Derecho civil, bancario, administrativo. Socio-Administrador en Abogados Ponce

Letrado

  • Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha
  • Abogado en ejercicio desde 1992

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PONCE ABOGADOS ALBACETE,
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Albacete
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