Es frecuente recibir la consulta de un cliente que, por cualquier razón, desea divorciarse, y sin embargo permanece en el hogar familiar, y no interrumpe la convivencia con su cónyuge, ante el temor de ser denunciado por “abandono del hogar”.
Se trata de una errónea pero generalizada creencia, que no es sino una reminiscencia de tiempos anteriores y ya superados. Actualmente, no se requiere causa alguna para separarse o divorciarse, como antes sí era necesario alegar por quien pretendía deshacer el matrimonio. Basta con que se desee hacerlo, hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, y poco más.
Antes, como decimos, en la redacción anterior del art. 82.1 del Código Civil, sí se exigía la concurrencia de alguna de las causas legalmente previstas, entre las que, junto a otras como la infidelidad o los malos tratos, se encontraba el abandono del hogar; sin embargo, tras la reforma operada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, el «abandono injustificado de hogar» ha desaparecido de nuestro ordenamiento jurídico, pues como decimos el Código Civil ya no exige la alegación de causa alguna para solicitar acceder la separación o divorcio.
Ahora bien, ello no quiere decir que, para quien se marche del hogar y se desentienda completamente de su familia, no haya consecuencias legales, pues podría incurrir en alguno de los delitos tipificados en los artículos 226 y 227 del Código Civil:
ARTÍCULO 226
- El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.
- El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.
ARTÍCULO 227
- El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
- Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
- La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.
Como vemos, el artículo 226 castiga a quien, en el ámbito familiar, dejare de cumplir los deberes legales de asistencia propios de la patria potestad, o bien a quien incumpliere los deberes de asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de su cónyuge si se hallare necesitado.
Estos, deberes, para el padre o madre, serían los de velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral y representarlos y administrar sus bienes, según la regulación del art.154 CC.
En cuanto al cónyuge, se limitaría a los casos de necesidad, conforme al art. 142 del Código Civil.
El incumplimiento de estos deberes, además de la imposición de penas privativas de libertad, incluso podría conllevar, en lo que a los hijos respecta, la pérdida de la patria potestad.
Asimismo, también cometería delito de abandono familiar quien dejase de pagar las pensiones de alimentos a favor de su cónyuge o hijos, establecidas en el convenio de divorcio o en resolución judicial.
Ahora bien, y por el contrario, no incurrirá en ninguno de estos delitos quien salga del domicilio familiar y se traslade a uno propio, por desear terminar con su matrimonio, y no soportar más la convivencia conyugal, o considerar que mantenerla puede ser perjudicial para la familia, si al hacerlo no por ello desatiende sus deberes hacia sus hijos, e incluso hacia su cónyuge.
Para ello, recomendamos iniciar cuanto antes los trámites para regularizar la situación, mediante la suscripción de un convenio de medidas reguladoras del divorcio, o en su defecto obteniendo una resolución judicial que las establezca. Mientras se consigue, existen formas de atender esas necesidades sin incurrir en delito alguno.
Existen otras cuestiones, como si es conveniente abandonar la vivienda cuando se pretende conseguir la guarda y custodia de los hijos, o qué pasa con la hipoteca en común o el uso de la vivienda, que han de analizarse caso por caso.
Gabriel Ponce
Abogado en Albacete. Derecho civil, bancario, administrativo. Socio-Administrador en Abogados Ponce
Letrado
- Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha
- Abogado en ejercicio desde 1992