Muchos progenitores, más padres que madres en la realidad, que tras una ruptura conyugal o de pareja no tiene la custodia de los hijos, por lo que se establece una pensión de alimentos a favor de los mismos que deben pagar cada mes, se preguntan hasta cuándo tendrán esa obligación, una vez que los hijos alcanzan la mayoría de edad. Ese solo hecho, el cumplir los 18 años, no supone por si solo que se extinga la pensión, pero sí cuando se den una serie de requisitos que se han ido fijando por los tribunales. En esas circunstancias, se podrá pedir en el Juzgado que se declare terminada la obligación de pagar pensión.

En el ámbito familiar, conforme al artículo 93 del CC, será el juez, en caso de que no haya acuerdo, el que establezca «la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos, adoptando las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento». En el caso del progenitor no custodio, como ya hemos dicho, consistirá en el pago de una cantidad de de dinero, cuyo término final no está fijado por la Ley.

Según el artículo 142 del Código Civil  (CC) «Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable».

Por su parte el art. 152.5º, dispone:

“Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa”. 

Aplicando en conjunto éstos y otros preceptos, nuestros Tribunales se han manifestado en sentidos a veces divergentes. El espíritu general es no pueden privar de esa pensión a los hijos que persiguen de forma activa su independencia económica, bien estudiando de forma provechosa, bien buscando trabajo de manera diligente. Aunque de otra parte consideran que no pueden ser protegidos  aquellos que  no tengan clara voluntad de alcanzar esa independencia, como los famososninis” (jóvenes que ni estudian ni trabajan).

El Tribunal Supremo en Sentencia de 22 de junio de 2017 declara extinguida la pensión de alimentos acogiendo lo solicitado por el padre, que fue desestimado tanto por el Juzgado como por la Audiencia Provincial, respecto de su hijo, un mal estudiante que acabó la ESO con 20 años, y que sigue sin hacer nada hasta que a los 23 -cuando el padre solicita la modificación de medidas reguladoras del divorcio, entre las que se encontraba la pensión a favor de su hijo, para dejar de pagarla- se matricula repentinamente en un módulo de FP, sin que conste el aprovechamiento, por lo que en definitiva está en edad laboral pero no estudia ni trabaja.

Se apoya el TS en el apartado 5 del art. 152 del CC, que antes hemos citado. Nos dice la sentencia que “la no culminación de estudios por parte del joven es por causa imputable a su propia actitud, dado el escaso aprovechamiento manifestado de forma continuada, pues no se trata de una crisis académica coyuntural derivada del divorcio de los padres. De lo actuado se deduce que el hijo mayor de edad reunía capacidades suficientes para haber completado su formación académica, debiéndose las interrupciones y la prolongación en el tiempo a su escasa disposición para el estudio. Tampoco consta intento de inserción laboral”.

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También, que “Esta Sala, acudiendo a las circunstancias mencionadas del caso concreto, ha decidido, bien por negar los alimentos para no favorecer una situación de pasividad de dos hermanos de 26 y 29 años, bien por concederlos ( STS 700/2014, de 21 noviembre ) a una hija de 27 años por entender que no es previsible su próxima entrada en el mercado laboral, cuando la realidad social ( artículo 3.1 CC ) evidencia la situación de desempleo generalizado de los jóvenes, incluso con mayor formación que la hija de la que se trata”. 

En definitiva, los Tribunales han dado la razón la razón a los progenitores en muchas ocasiones extinguiendo la pensión de alimentos de estos hijos que no buscan la independencia económica. Ello, siempre, dentro de los procesos judiciales llamados de modificación de medidas. En ellos, el solicitante pesa con la carga de probar debidamente esas circunstancias –en resumen, la pasividad del hijo o hija-sobre las que formula su solicitud. Es por ello que se precisa de una cuidada preparación de la demanda, y de las pruebas necesarias para apoyarla, si queremos tener éxito.

En situaciones no tan claras, se pueden hacer otras peticiones alternativas, como por ejemplo reducir la pensión si el hijo/a ya no estudia, aunque esté en búsqueda de trabajo, pues se supone que hay menos gastos. También, que se establezca un límite temporal, por ejemplo los 24 años si se cuenta con 22, a fin de que sirva de estímulo al alimentista para que consiga su independencia económica.

Por el contrario, un hijo, aunque sea mayor de edad, y siga estudiando provechosamente, o esté en búsqueda activa de empleo, sin conseguirlo, puede reclamar a sus padres que le presenten los alimentos a los que vienen obligados por Ley, deber que para ellos es inexcusable, si se dan las circunstancias mencionadas.

En definitiva, si te sientes identificado con alguna de las situaciones que hemos comentado, estamos a tu disposición para asesorarte sobre cómo proceder.

En Ponce Abogados somos especialistas en derecho Civil y Familiar, y podemos asesorarte al respecto.

Gabriel Ponce

Gabriel Ponce

Abogado en Albacete. Derecho civil, bancario, administrativo. Socio-Administrador en Abogados Ponce

Letrado

  • Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha
  • Abogado en ejercicio desde 1992
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La Pensión de Alimentos y los Hijos Mayores de Edad
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La Pensión de Alimentos y los Hijos Mayores de Edad
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Muchos progenitores, que tras una ruptura conyugal o de pareja no tiene la custodia de los hijos, por lo que se establece una pensión de alimentos a favor de los mismos que deben pagar cada mes, se preguntan hasta cuándo tendrán esa obligación, una vez que los hijos alcanzan la mayoría de edad. ¡Informate aquí!
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