En este supuesto, en primer lugar el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante, dictó sentencia estimando la demanda, al apreciar la falta de transparencia de la cláusula suelo y su abusividad. Condenó al banco demandado a eliminar la citada cláusula.
Sin embargo, el Banco recurrió en apelación dicha sentencia, y la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8ª, estimó el recurso, revocando la sentencia del Juzgado, y absolviendo a la entidad financiera de la demanda, al estimar que en este caso la cláusula suelo no podía calificarse como carente de transparencia y por tanto era válida, por lo que no podía ser eliminada del contrato.
Dicho pronunciamiento se basaba, sobre todo, en la condición de trabajadora de banca de la demandante, aún cuando prestaba sus servicios para una entidad diferente de la que le concedió la hipoteca. Así lo recoge la sentencia del Tribunal Supremo:
La sentencia de apelación entiende que en atención a la condición de empleada de banco de la prestataria, que permite presuponerle un conocimiento de la materia, y a que la cláusula está expresada en términos claros y comprensibles, «necesariamente la prestataria tuvo que interesarse por el precio de la operación y recibir, para terminar dicha operación, información sobre éste -cláusula suelo- y necesariamente otros extremos». De tal forma que le atribuye un conocimiento de la existencia de la cláusula suelo y de cómo operaba sobre el interés.
Además, razona que «si se aprecia que el cliente tiene el conocimiento de la cláusula, de sus efectos y plena comprensión de la misma, no bastaría para concluir con la nulidad de la misma con la constatación de la falta de información prestada por la entidad, pues la trasparencia se impone a la entidad bajo la forma de suministrar al consumidor información comprensible y adecuada sobre tales extremos cuando no se conoce por el consumidor y su incumplimiento puede ser reprochable disciplinariamente pero no contractualmente si no se da la ausencia del conocimiento debido».
Esto es, que en opinión de la Audiencia Provincial de Alicante, la condición de empleado de banca de quien contrata el préstamo, hace presuponer que tiene un mejor conocimiento sobre los efectos de la cláusula, lo que exime al banco de facilitarle información al respecto.
Recordemos que, como ya dijimos anteriormente en el pasado artículo dedicado a la reclamación sobre cláusula suelo, ésta es abusiva cuando no es transparente, lo que sucede si, en el momento de contratar el préstamo hipotecario, el cliente no fue informado de forma clara y suficiente sobre los efectos que podría tener la aplicación de la CS.
Pues bien, en la sentencia que comentamos, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto contra la consumidora, y deja sin efecto la sentencia de la Audiencia Provincial, volviendo a dar validez de este modo a la del Juzgado.
Y en este sentido, nos dice que la suficiencia de la información precontractual como la que se aporte al tiempo de la firma del contrato, para que pueda entenderse cumplido el deber de trasparencia, está en función de otras circunstancias, como el que el consumidor sea una persona con conocimiento experto en este tipo de contratos.
También que un empleado de banca familiarizado con estos contratos, necesita de menos información (sobretodo precontractual) relativa a en qué consiste y qué efectos tiene la cláusula suelo.
Sin embargo, entiende el TS que:
Aunque no cabe descartar que en algún caso los conocimientos sobre la materia de una determinada clase de consumidores puedan justificar que la información que reciban sea menor, pues no resulta tan necesaria para conocer el contenido de la cláusula y, sobre todo, la carga económica y jurídica que representa, en este caso no es así.
En primer lugar porque la Audiencia parte de que no ha quedado acreditado ninguna clase de información previa antes de la firma del contrato, ni durante la misma, más allá de la lectura de la escritura por el notario; y, en segundo lugar, porque no consta que la actividad prestada por la demandante en el banco guardara relación con la contratación de este tipo de pólizas de préstamo hipotecario con interés variable y cláusula suelo. La demandante era gestor operativo en actividades ajenas a la concesión y contabilización de créditos hipotecarios y la entidad para la que trabajaba no incluía cláusulas suelo en sus préstamos hipotecarios.
En definitiva, con ello el TS clarifica la situación, sentando una doctrina que entendemos extensible a otros supuestos, en los que los bancos han alegado a su favor que el cliente tiene ciertos conocimientos financieros o jurídicos (como es el caso, además de empleados de banca, de abogados, economistas, asesores, etc.) y por tanto era perfecto conocedor del alcance de la cláusula suelo, lo que por el contrario ya sólo se dará cuando se acredite que esos conocimientos son profundos.
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Gabriel Ponce
Abogado en Albacete. Derecho civil, bancario, administrativo. Socio-Administrador en Abogados Ponce
Letrado
- Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha
- Abogado en ejercicio desde 1992