La Hipoteca Multidivisa es un producto financiero que no emplea el Euro como moneda, sino otra moneda extranjera, normalmente el Yen Japonés o el Franco Suizo, por lo que depende de las fluctuaciones que dichas divisas puedan experimentar. A lo que se añade que, en cuanto a la variación del tipo de interés, suele estar referenciada al Libor, que es la tasa de interés intercambiable del mercado de Londres, y no al Euribor, que es el que se suele utilizar en la mayoría de préstamos hipotecarios.
En los años de 2006 a 2008, el Euribor se encontraba en máximos históricos, llegando a rozar los 4,5 puntos porcentuales, un tipo realmente muy elevado, pero que empezó a caer vertiginosamente a partir de 2009, hasta los tipos negativos actuales.
Aprovechando ese momento alcista, las entidades de crédito comenzaron a ofrecer la hipoteca Multidivisa, sobre la base de las supuestas bondades de evitar el Euribor y de trabajar con otras divisas, cuyos tipos de interés en aquellos tiempos eran bajos. Bondades, que, sin embargo, en poco tiempo se volvieron contra los particulares que contrataron esa hipoteca, los cuales no fueron informados de que esos riesgos podían materializarse.
En concreto, de que la fluctuación de la moneda escogida (normalmente Yen o Franco como se ha dicho) provoca una variación constante del capital prestado, de tal manera que, aunque paguemos las cuotas mensuales del préstamo, sin embargo el cliente puede ver sufrir el efecto perverso de que el capital adeudado en lugar de reducirse, aumenta, y por tanto las cuotas también suben. E incluso, aunque estemos al corriente en el pago de cuotas, si el euro se devalúa por encima de ciertos márgenes respecto de la divisa, el banco puede resolver unilateralmente el préstamo, y reclamar todo lo adeudado, de una sola vez. Si bien muchos afectados ya habían reclamado judicialmente, sin embargo las soluciones eran diversas y la doctrina judicial, no era pacífica.
Pero el Tribunal Supremo ha puesto fin a la polémica, en su sentencia de 15 de noviembre de este año, en la que ha establecido que las cláusulas que referenciaban la hipoteca a una divisa extranjera, son nulas porque no superan el control de transparencia, con lo que el préstamo pasa a ser un préstamo concertado en euros, no dependiendo ya el capital prestado de las fluctuaciones de tales divisas.
Estima el Supremo que se trata de un producto financiero complejo que no podía ser ofrecido a cualquier cliente sin conocimientos en materia financiera, y que además los bancos debían haber informado con total claridad de los riesgos que llevaba aparejados, para que los clientes pudieran tener un cabal conocimiento de lo que contrataban.
Así, ha afirmado el Tribunal Supremo que:
“las cláusulas multidivisa han generado para los prestatarios un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, ignorando los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no pudieron comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos y han visto agravada su situación económica y jurídica“.
Con el panorama aclarado de este modo, es tiempo de que quienes concertaron una hipoteca de este tipo, reclamen de su banco que se elimine toda mención a la divisa referenciando el préstamo a Euros, y le devuelvan el dinero pagado de más.
En caso de que el banco no atienda la reclamación, está abierta la vía judicial para que sea el Juzgado el que obligue a adecuar la hipoteca a la doctrina que ha quedado establecida sobre este tipo de productos.
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Gabriel Ponce
Abogado en Albacete. Derecho civil, bancario, administrativo. Socio-Administrador en Abogados Ponce
Letrado
- Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha
- Abogado en ejercicio desde 1992