¡Por fin! Llegó el ansiado día en el que hemos pagado la última cuota del préstamo hipotecario, después de 15, 20, 25 o más años…
Y, ahora, ¿qué nos queda por hacer.? Lo recomendable es proceder a cancelar la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad. En principio, no pasa nada porque la hipoteca siga figurando porque, como ya no hay deuda, la garantía que supone carece de operatividad. No hay peligro alguno.
Pero es conveniente porque lo que figura en el registro es la hipoteca, pero no consta si se ha pagado o no, por lo que frente a un tercero puede generar dudas.
Así, si en el futuro queremos vender la vivienda, tal vez los compradores se echen atrás si todavía figura la hipoteca, y entonces nos tocará correr si queremos venderla.
Y lo mismo pasará si necesitamos dinero y queremos volver a hipotecarla, pues la nueva entidad bancaria nos exigirá la cancelación previamente.
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Además de aconsejable, el procedimiento es sencillo. Los pasos a seguir son los siguientes:
- Lo primero es pedir en el banco el certificado de cancelación económica de la deuda, o “certificado de deuda cero”. Este certificado es gratuito por ley, el banco en ningún caso puede pretender ni conseguir cobrarte comisión alguna por su emisión y entrega.
- A continuación, hay que ir a una notaría que elijamos, con el certificado, y pedir al notario que vaya preparando la escritura de cancelación, y avise al banco, que deberá enviar a un apoderado para que la firme, dejando así constancia de que el préstamo está pagado.
Nos corresponderá pagar los honorarios de notario –en torno a 100-150 €-, pero el banco tampoco puede cobrarte nada por ir al notario y firmar.
No hay un plazo establecido para que el banco vaya a la notaría, pero sí tienen el deber de actuar con la máxima diligencia. - Hecho esto hay que ir a la Delegación de Hacienda de la comunidad autónoma en la que se encuentre el inmueble, y liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD).Lo que tiene coste cero porque la cancelación de hipoteca está sujeta al impuesto, pero exenta de pago, si bien es obligatorio presentar la liquidación y que nos pongan en la escritura los correspondientes sellos.
- Finalmente, deberemos ir al Registro de la Propiedad donde esté inscrita la finca con los tres documentos que hemos obtenido (certificado de deuda, escritura notarial y liquidación del impuesto) y presentarlo todo para que definitivamente se proceda a la cancelación de la hipoteca, lo que no supone que se “borre” la hipoteca del registro, sino que a continuación de la misma se añadirá una anotación, diciendo que está cancelada. También tendrás que pagar los aranceles registrales, que supondrán en torno a 200 €.
Asimismo se puede pedir al banco que se ocupe de todo el proceso, pero entonces sí que te cobraran un precio por sus servicios, del que deben informarte previamente. Del mismo modo, puedes encargarlo a una gestoría, que lógicamente también te cobrará.
Gabriel Ponce
Abogado en Albacete. Derecho civil, bancario, administrativo. Socio-Administrador en Abogados Ponce
Letrado
- Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha
- Abogado en ejercicio desde 1992