A la hora de hacer u otorgar nuestro testamento, conforme a la Ley no es obligatorio, como mucha gente piensa, acudir a un notario (otra cosa es que resulte aconsejable, como veremos).

Por el contrario, podemos confeccionarnos nuestro propio testamento “low cost”, para lo que simplemente necesitamos papel y bolígrafo. Así es: el Código Civil (CC) reconoce plena validez, en su artículo 678, al denominado testamento ológrafo.

Este término, según el diccionario de la RAE, tiene la siguiente definición:

Del lat. tardío hologrăphus, y este del gr. bizant. ὁλόγραφος hológraphos.

  1. adj. Dicho de un testamento o de una memoria testamentaria: De puño y letra del testador. U. t. c. s. m.
  2. adj. Escrito de mano del autor, autógrafo.

Esto es, que como hemos dicho se trata de un testamento escrito de puño y letra por el causante o testador, es decir por quien quiere disponer de sus bienes para después de su muerte.

El citado artículo del CC, lo define del siguiente modo:

Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688.

Esos requisitos, son los siguientes:

  • Sólo puede otorgarse por mayores de edad.
  • Debe estar escrito todo él de puño y letra por el testador, es decir manuscrito en su integridad. No se admite por tanto el empleo de medios mecánicos o informáticos (ordenadores, etc.)
  • Debe estar firmado también por su autor, con su firma habitual, o una de ellas si tuviere varias.
  • Asimismo debe estar fechado, con el día, mes y año.
  • Las tachaduras, correcciones o añadidos, deben estar salvadas por el testador bajo su firma, salvo que sean de pequeña importancia y no afecten al sentido general del testamento.
  • Finalmente, los extranjeros sólo pueden otorgar este testamento en su propia lengua.

Si el testamento que redactemos respeta tales requisitos, será válido, pero si faltare alguno de ellos, no lo será.

Ahora bien, si ese documento queda olvidado en el fondo de un cajón tras el fallecimiento, no servirá de nada. Esto no sucede con los testamentos notariales, que obligatoriamente han de inscribirse en el llamado Registro de Últimas Voluntades, por lo que cuando alguien muere se sabe sin dificultad si otorgó testamento y cuál era el último valido.

Por eso, es también imprescindible, para que el testamento ológrafo alcance a desplegar efectos, que lo dejemos encomendado a alguien de confianza, para que lo tramite en su momento, o al menos que le advirtamos de su existencia y dejemos dicho dónde queda depositado. También podría suceder que alguien lo encuentre por azar, pero esto ya es dejar las cosas en manos de la fortuna.

Porque esa tramitación es igualmente necesaria para su validez, dado que así lo establece el Código Civil en sus artículos 689 y siguientes. Para ello debe procederse a su adveración y protocolización, que antes correspondía a Juez y Notario, pero que ahora es función exclusiva de éste último. Por adveración entendemos verificación de su autenticidad, y protocolización significa que debe ser incorporado a un acta notarial; hecho lo cual, alcanzará su perfección como testamento, y tendrá el mismo valor que el notarial.

Esta tramitación, claro está, debe llevarse a cabo tras el fallecimiento, por aquél que tenga el testamento en su poder, para lo que dispone de un plazo de cinco años desde el deceso. Si bien también tiene la obligación de hacerlo en un plazo mucho más breve, de 10 días, a los efectos de responder por los perjuicios que pudiera causar en caso de no hacerlo así.

La adveración y protocolización de los testamentos ológrafos se rige por los artículos 61 y siguientes de la Ley del Notariado. Las reglas esenciales, son las siguientes:

Notario competente para hacerlo será el del domicilio del testador, el del lugar donde estuviera la mayor parte de su patrimonio, o el del lugar del fallecimiento, o bien el del distrito notarial colindante a los anteriores.

Una vez presentado el testamento, el Notario deberá requerir para que comparezcan ante él, en el día y hora que señale, el cónyuge sobreviviente, si lo hubiere, los descendientes y ascendientes del testador y, en defecto de unos y otros, los parientes colaterales hasta el cuarto grado (primos). Asimismo, si el solicitante hubiera pedido al Notario la comparecencia de testigos para declarar sobre la autenticidad del testamento, el Notario los citará para que comparezcan ante él en el día y hora que señale.

En el día señalado, el Notario abrirá el testamento ológrafo cuando esté en pliego cerrado, lo rubricará en todas sus hojas y serán examinados los testigos. Cuando al menos tres testigos, que conocieran la letra y firma del testador, declarasen que no abrigan duda racional de que fue manuscrito y firmado por él, podrá prescindirse de las declaraciones testificales que faltaren.

A falta de testigos idóneos o si dudan los examinados, el Notario podrá acordar, si lo estima conveniente, que se practique una prueba pericial caligráfica.

Los interesados podrán presenciar la práctica de las diligencias y hacer en el acto las observaciones que estimen oportunas sobre la autenticidad del testamento, que, en su caso, serán reflejadas por el Notario en el acta.

Hecho todo lo anterior, si el Notario considera justificada la autenticidad del testamento, autorizará el acta de protocolización y expedirá copia de la misma a los interesados que la soliciten. De este modo, el testamento ológrafo alcanzará su plena validez, a fin de que los herederos o legatarios puedan adquirir los bienes, o defender los derechos que dicho testamento les confiere sobre el patrimonio del causante

En caso de no considerar auténtico el testamento, el Notario lo hará constar así, cerrará el acta y no autorizará la protocolización. Por lo que no se producirán los efectos mencionados en el párrafo anterior.

Considerado o no auténtico el testamento, y por ello autorizada o no la protocolización, los interesados no conformes podrán ejercer su derecho en el juicio que corresponda. Es decir, que podrán ir a juicio para que sea el Juez el que revise la decisión del Notario, y declare la validez o invalidez del testamento ológrafo, pues ambas cosas se pueden pedir, según el caso y los intereses en juego.

Como vemos, son muchas las variables que pueden condicionar, cuando otorgamos un testamento ológrafo, que el mismo pueda finalmente surtir efectos y el reparto de nuestros bienes sea como deseamos.

Sinceramente, encontramos poco práctico el testamento ológrafo, pues además de lo ya dicho, debe tenerse en cuenta que, al ser legos en derecho, podemos vulnerar al redactarlo la normativa en materia de herencias, por lo que desheredaciones injustas, pretericiones (olvidar a un heredero forzoso) etc. pueden provocar que no se cumpla nuestra voluntad, por no hablar de aquél que tenga la “feliz” idea de poner cláusulas de compleja interpretación o aplicación.

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El Notario, por el contrario, siempre procurará que nuestros deseos se articulen de forma respetuosa con el ordenamiento jurídico, para evitar la nulidad del testamento.

A lo que se une que un testamento notarial nos costará 40 – 50 €, mientras que la protocolización del ológrafo, no bajará de los 300 €  (aunque éstos ya los paguen los herederos).

En definitiva, nuestra recomendación es la de otorgar testamento notarial y, en caso de que existan dudas previas o bien se trate de un testamento de determinada complejidad, por las características de los bienes, el número de herederos, etc., acudir previamente a un profesional jurídico, como puede ser un abogado, para que nos asesore debidamente.

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Gabriel Ponce

Gabriel Ponce

Abogado en Albacete. Derecho civil, bancario, administrativo. Socio-Administrador en Abogados Ponce

Letrado

  • Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha
  • Abogado en ejercicio desde 1992
Para más información no dudes en llamarnos al 967 21 36 79
Resumen del Artículo
La Validez del Testamento Ológrafo o Manuscrito
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La Validez del Testamento Ológrafo o Manuscrito
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A la hora de hacer u otorgar nuestro testamento, conforme a la Ley no es obligatorio, como mucha gente piensa, acudir a un notario (otra cosa es que resulte aconsejable, como veremos). Por el contrario, podemos confeccionarnos nuestro propio testamento “low cost”, para lo que simplemente necesitamos papel y bolígrafo. Así es: el Código Civil (CC) reconoce plena validez, en su artículo 678, al denominado testamento ológrafo.
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