Unas nociones básicas sobre la herencia testada en derecho español
En las películas americanas vemos como la expectación es máxima cuando alguien fallece (especialmente, si tiene fortuna), y se va a abrir su testamento. Se producen grandes sorpresas, a un hijo se le deja todo, a otro nada, o hereda el gato… Pero esto sólo puede ser así en sistemas hereditarios como el anglosajón, en el que rige el principio de absoluta libertad.
Sin embargo, tal cosa, en principio, no puede suceder en España, donde nuestro sistema legal es completamente distinto en este aspecto. Principalmente, porque el Código Civil instituye la figura de los “herederos forzosos” en su artículo 807. Este precepto establece quiénes tienen derecho a heredar, lo que para su causante (quien ha de dejar la herencia) opera como una obligación:
Dice el artículo:
Son herederos forzosos:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
Cuando tenemos hijos, nietos y otros descendientes
Es decir, que si tenemos hijos, o nietos habiendo fallecido nuestros hijos, etc., a ellos hemos de dejarles, necesariamente, al menos dos tercios de la herencia, que según el artículo 808 debe repartirse del siguiente modo:
- Un tercio, que se llama legítima estricta, debe repartirse a partes iguales entre los hijos (en caso de nietos por haber fallecido su padre, se repartirían entre ellos una parte igual a las de los demás hermanos supervivientes, es decir sus tíos).
- Otro tercio más, llamado de mejora. Este ha de ser también para los hijos, si bien el padre o madre puede repartirlo entre los mismos como mejor le parezca, incluso no dejando nada a alguno de ellos.
- Finalmente, el tercio de libre disposición, llamado así porque se puede disponer libremente del mismo, y no es preciso dejarlo a los hijos o descendientes. Puede dejarse a otros parientes, amigos, instituciones, etc., a quien se quiera en resumidas cuentas.
Cuando no tengamos hijos ni descendientes, pero sí padres o ascendientes
También se considera a los mismos herederos forzosos, si bien la herencia se distribuye de forma diferente. En este caso, la legítima será de una mitad de la herencia, excepto cuando el fallecido deje viudo o viuda, en cuyo caso será de un tercio. La legítima se distribuye entre los dos padres a partes iguales, salvo que uno de ellos haya fallecido, en cuyo caso heredará todo el otro.
Si también han fallecido los padres, pero quedan otros ascendientes (abuelos, bisabuelos…) la legítima se dividirá en dos partes, una para los ascendientes de la línea materna y otra para los ascendientes de la línea paterna. Sin embargo si los ascendientes lo fueran de diferente grado, todo irá al más próximo. Es decir, que si hay abuelos por un lado y bisabuelos por otro, irá todo a los abuelos.
La desheredación, ¿cuáles son las causas para desheredar?
Si bien, existe una figura que nos permite obviar estas reservas, cual es la desheredación. Ésta solo puede hacerse en testamento, y por alguna de las causas que establece la Ley, causa que además debe ser probada por los demás herederos, si fuera negada. De padres a hijos, que es el supuesto más frecuente, las principales causas, son las siguientes:
- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
Ahora bien, si el desheredado tuviera a su vez hijos o descendientes, estos ocuparán automáticamente su posición respecto de las legítimas, del mismo modo que se ha explicado para el supuesto del hijo premuerto, o fallecido antes que el testador.
Estas son, como hemos dicho, unas breves notas sobre la sucesión en caso de muerte habiendo otorgado testamento. Cada supuesto, sin embargo, puede incluir múltiples variables. Para cualquier duda, estamos a su disposición. Recuerde que nuestra primera consulta, es gratuita.
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Gabriel Ponce
Abogado en Albacete. Derecho civil, bancario, administrativo. Socio-Administrador en Abogados Ponce
Letrado
- Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha
- Abogado en ejercicio desde 1992