¿Y si un inquilino no paga el alquiler?

Es habitual la pregunta al abogado sobre qué se puede hacer cuando el inquilino deja de pagar el alquiler. Nuestra respuesta siempre es la misma: presente usted demanda de desahucio a la mayor brevedad posible.

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¿Cómo desalojar a un inquilino que no paga el alquiler? ¿Es Legal cambiar la cerradura? ¿Puedo cortar la luz y el agua?

Es lo único que legalmente se puede hacer, presentar demanda para recuperar la posesión de nuestro inmueble, sea vivienda, local comercial, u otros, y, con suerte, recobrar las cantidades impagadas.

Sin embargo, al propietario le suele costar admitir que su inquilino siga ocupando la vivienda tan fresco, sin pagar la renta, y sin que se pueda hacer otra cosa que presentar una demanda y esperar. Es en este momento cuando surgen otras preguntas: ¿Y qué pasaría si le corto la luz, o le cambio la cerradura, para “animarle” a marcharse?.

La respuesta es muy clara: podría estar usted cometiendo un delito de coacciones, y acabar condenado por un juzgado de lo penal, con independencia de nuestra opinión al respecto sobre si se trata de una situación justa o injusta.

Este delito de coacciones viene regulado por el artículo 172 del CP y se refiere a las conductas que pretenden forzar la voluntad de otra persona, ya sea impidiéndole hacer lo que la ley no le prohíbe, u obligándole a realizar lo que no quiere hacer. El texto de este precepto es el siguiente:

Artículo 172.

  1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.

    También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

Considerando el supuesto que nos ocupa, esto es cambiar la cerradura al inquilino que no paga para impedirle el acceso a la vivienda y forzar su salida de la misma, parece claro que encaja en la acción contemplada en este artículo.

Así, se impide al inquilino, con violencia, hacer lo que la ley no prohíbe, esto es habitar el inmueble amparado en un contrato legal de arrendamiento, lo que resulta claro si el objetivo del propietario es desalojar al inquilino que no paga. Y lo mismo cabe decir respecto del corte de suministros de luz o agua.

Se podría alegar que el uso de la vivienda por este inquilino tampoco es legítimo pues la Ley no lo permite, pero esto no es excusa pues como hemos dicho existe un procedimiento civil, el de desahucio, que es el legalmente previsto para estos casos, al que se debe acudir si el inquilino se niega a marcharse, pues la resolución de estos contratos no es automática, y en caso de que una de las partes no se muestre conforme con la misma, debe ser necesariamente acordada por un juez.

¿Qué dice la Jurisprudencia?

Por parte de nuestra jurisprudencia, se ha considerado, que la conducta del propietario de un inmueble, que en lugar de obtener el desahucio judicial, procede por su cuenta, a impedir al inquilino el acceso a la vivienda cuya posesión ostenta este último, mediante el cambio de cerraduras, cortes de electricidad, colocación de candados o cerramientos etc. constituyen vías de hecho incardinados en el ámbito de las coacciones, y así nos lo recuerda la Audiencia Provincial de León en su sentencia de 18 de enero de 2018, que también nos dice:

De este modo, el impedir el acceso (mediante cambio de cerraduras, colocación de candados, obstáculos, tapiados etc. ), se ha considerado en muchas ocasiones como delito ( SSTS 26-2-92 , 26-5-92 , 19-5-2008 ; 20-1-2009 ) ; pero no siempre, pues en muchas otras, estas conductas de impedir el acceso, se han considerado como simple falta (nota: actualmente delito leve, al haber desaparecido las faltas), así: tapiar puerta de acceso a patio, colocar puerta y tablas para impedir el paso de terceros a un camino, impedir a trabajador el acceso a su empresa, impedir acceso a una finca etc…

Consolidada es la jurisprudencia que refiere que el hecho del cambio de la cerradura y la voluntad del autor de recuperar la posesión de la vivienda, vienen a integrar sin fisuras una conducta penalmente relevante puesto que el denunciado no estaba autorizado, ni por el consentimiento del morador ni por una decisión judicial, a proceder al cambio de la cerradura, ni tenía razones o elementos para pensar que la vivienda estuviese abandonada.

Si bien es cierto que dicha actuación, si no va acompañada de otras medidas de fuerza, viene siendo considerada como un delito leve de coacciones, que lleva aparejada únicamente la pena de multa, no por ello deja de ser un delito, con las consecuencias que conlleva de antecedentes penales, posibilidad de impedir la suspensión de la pena en caso de que se cometa un  nuevo delito, etc.

Es por ello que una conducta de este tipo hay que evitarla a toda costa, pues con gran facilidad puede volverse en nuestra contra.

Algunas de las consecuencias del impago de la renta, pueden evitarse al suscribir el contrato, pactando medidas de garantía como los avales, u otras. Para ello, conviene acudir a un profesional que le asesore debidamente.

Gabriel Ponce

Gabriel Ponce

Abogado en Albacete. Derecho civil, bancario, administrativo. Socio-Administrador en Abogados Ponce

Letrado

  • Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha
  • Abogado en ejercicio desde 1992
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Resumen del Artículo
Cambiar la Cerradura al Inquilino que no Paga, PUEDE SER DELITO
Titulo
Cambiar la Cerradura al Inquilino que no Paga, PUEDE SER DELITO
Descripción
Qué se puede hacer cuando el inquilino deja de pagar el alquiler. La respuesta siempre es: presente usted demanda de desahucio a la mayor brevedad posible.
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Abogados Albacete Ponce
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